Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita en protección de las víctimas de violencia de género y otros colectivos vulnerables

asistencia jurídica gratuita; víctimas de violencia de género; turno de oficio

Mediante el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio (BOE de 8 de septiembre), ha procedido el Gobierno a introducir una modificación en el reglamento que regula la asistencia jurídica gratuita (RD 141/2021), con el objetivo principal de asegurar al solicitante de este beneficio un plus de confianza, de tal manera que se garantice que los profesionales de la Abogacía que presten servicios de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género carezcan de antecedentes penales por hechos de similar naturaleza. Recíproca confianza que guía la relación abogado-defendido que no puede verse quebrantada por situaciones como la descrita.

Este plus de exigencia resulta coherente con la vigente voluntad del legislador, quien ya otorga un tratamiento especialmente beneficioso a las víctimas de violencia de género, a los efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el artículo 2 g) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que les reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de que dispongan o no de recursos para litigar, y que asimismo reconoce a las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos en los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de determinados delitos.

Todo ello con la finalidad de evitar que las situaciones invocadas se constituyan en una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24 de la CE.

Precisamente, con la intención de evitar una victimización secundaria, este nuevo requisito (consistente, como venimos viendo, en no contar con antecedentes penales por delitos de similar naturaleza y respecto de víctimas especialmente vulnerables) se extiende a las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos, víctimas menores de edad y víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.

La presente modificación entrará en vigor a los veinte días de su publicación, esto es, el 28 de septiembre del presente año 2022.