TS. Acudir a un hospital público como paciente privado, sin aportar la tarjeta sanitaria europea, supone que el coste de la asistencia sanitaria se compute según tarifa privada hasta el límite cubierto en la póliza de seguro

Asistencia sanitaria. Reintegro de gastos médicos. Paciente comunitario. Coexistencia de la cobertura de la tarjeta sanitaria europea (TSE) con la cobertura de un seguro privado. Tarifa pública y tarifa privada. Paciente extranjero, nacional de un Estado miembro, atendido en virtud de un seguro voluntario de viaje y no por la TSE al declarar, a la entrada en el hospital público, que estaba en posesión de póliza privada, es decir, el título en que basó la prestación sanitaria no fue la referida tarjeta sino el seguro de viaje.

Dado que dicho paciente no presentó en ningún momento en el hospital la TSE, ni acudió al hospital como usuario de la red pública de la Seguridad Social, sino como un paciente privado, y desde el primer momento manifestó que tenía una póliza de seguro médico, en consecuencia, no cabe considerar que el paciente recibiera la prestación sanitaria en el ámbito del sistema de cobertura público europeo sino que, por el contrario, acudió al hospital como paciente privado, amparado por una póliza de seguro sanitario privada y recibió una prestación asistencial de dicha naturaleza, para cuyo cobro queda cubierto hasta el límite de la póliza (arts. 83 LGS y 105 LCS), debiendo abonar la aseguradora el coste de la asistencia según la tarifa privada. Doctrina de los actos propios. La aseguradora ha ido contra sus propios actos, puesto que reconoció la relación de aseguramiento, garantizó los pagos y llegó a pagar parcialmente la factura reclamada. Con tales actuaciones creó en la entidad gestora del Hospital de Denia una confianza en la cobertura económica de los servicios médicos prestados y la indujo a continuar prestándolos, sin que posteriormente pueda pretender negar aquella situación.

(STS, Sala de lo Civil, de 11 de abril de 2018, rec. núm. 2942/2015)