El derecho a la asistencia sanitaria en España: ¿derecho de Seguridad Social o asistencia sanitaria pública?

Desde la promulgación en 1986 de la Ley General de Sanidad, que tenía como finalidad hacer efectivo el derecho a la asistencia sanitaria de todos los españoles reconocido en el artículo 43 de la Constitución, se ha venido produciendo un proceso de separación entre el ejercicio del «derecho a la asistencia sanitaria pública» y el correspondiente al «derecho a la Seguridad Social», proceso que, aunque iniciado con la implantación del Sistema Nacional de Salud y los diferentes Servicios Públicos de Salud, y el cambio en la cobertura financiera de las prestaciones sanitarias que, desde el ejercicio 2001, se sitúa en la esfera de la imposición general, sin embargo no ha logrado la escisión final, de modo que, en la casi totalidad de los supuestos, el acceso a la asistencia sanitaria pública venía precedido del reconocimiento de ese derecho no por los organismos sanitarios, sino a través de las denominadas entidades gestoras de la Seguridad Social (el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina), por más que normas posteriores (en 2002 y 2011) siguieran insistiendo en la proclamación de un derecho a la asistencia sanitaria, de carácter universal y, en principio, diferenciado del ámbito de la Seguridad Social.
En 2012 y a través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, además de otras finalidades, se han incorporado una serie de medidas que implican un reforzamiento de las relaciones existentes entre el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y el derecho a la asistencia sanitaria, a través de la Seguridad Social, efectuando una especie de recentralización de competencias en el ámbito del derecho a la asistencia sanitaria a favor de las entidades gestoras de la Seguridad Social, puesto que para que puedan hacerse efectivas las mencionadas prestaciones es necesario que las personas interesadas, en su condición de aseguradas o beneficiarias, acrediten el título del derecho a esa misma asistencia que reconocen únicamente esas entidades gestoras de la Seguridad Social, en los términos reflejados en el Real Decreto-Ley 16/2012, con las normas de aplicación y desarrollo contenidas en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Palabras clave: asistencia sanitaria, asegurado, beneficiario, Sistema Nacional de Salud y Seguridad Social.

 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

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RTSS. CEF. NÚM. 367 (octubre 2013)

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SUMARIO

  1. Introducción

    1. Evolución de la implantación del derecho a la asistencia sanitaria pública en España: de la Seguridad Social al Sistema Nacional de Salud

    1.1. Los antecedentes previos a la implantación del sistema de la Seguridad Social
    1.2. El derecho a la asistencia sanitaria en el sistema de la Seguridad Social
    1.3. La implantación del Sistema Nacional de Salud

    2. ¿Asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud o asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
    3. El derecho a la asistencia sanitaria «pública» antes del Real Decreto-Ley 16/2012
    4. El derecho a la asistencia sanitaria en la actualidad: la incidencia del Real Decreto-Ley 16/2012 y disposiciones de desarrollo

    4.1. La condición de asegurado a efectos de la asistencia sanitaria
    4.2. La condición de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública
    4.3. El reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria
    4.4. El control de la condición de persona asegurada o de beneficiario
    4.5. La extinción de la condición de asegurado o de beneficiario
    4.6. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

    Anexo I. Competencias de las comunidades autónomas en relación con la asistencia sanitaria y de Seguridad Social
    Anexo II. Derecho a la asistencia sanitaria pública antes y después de la entrada en vigor del Real Decreto 1192/2012
    Anexo III. Situaciones de compatibilidad e incompatibilidad en el derecho a la asistencia sanitaria pública