Asistencia sanitaria transfronteriza: se actualizan las prestaciones sometidas a autorización previa

Asistencia sanitaria transfronteriza: se actualizan las prestaciones sometidas a autorización previa. Imagen de una máquina de tomografía computarizada en el hospital

La Orden SND/208/2026, de 9 de marzo (BOE de 14 de marzo), en vigor el 15 de marzo de 2026, modifica el anexo II del Real Decreto 81/2014 para actualizar el listado de prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa en el ámbito de la asistencia sanitaria transfronteriza dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. La finalidad de la reforma es adaptar la regulación a la experiencia acumulada desde 2014 y a los avances científicos y técnicos producidos en estos años.

La norma recuerda que la asistencia sanitaria transfronteriza se enmarca en la Directiva 2011/24/UE, que reconoce el derecho de los pacientes a recibir atención en otro Estado miembro, con la idea de facilitar una asistencia segura y de calidad y reducir cargas burocráticas. No obstante, también admite que determinados tratamientos puedan quedar sujetos a autorización previa cuando concurran razones de planificación sanitaria, alto nivel de especialización o elevado coste.

La principal novedad es la revisión del catálogo de prestaciones que exigen esa autorización previa. En él se incluyen ahora, entre otras, las técnicas que requieren equipos de alta tecnología, los tratamientos de protonterapia, los medicamentos de terapia avanzada y los sistemas robóticos médicos, por tratarse de procedimientos complejos, costosos o altamente especializados.

Además, se mantienen entre las prestaciones sujetas a control previo los estudios genéticos humanos, la reproducción humana asistida, la crioconservación de gametos y preembriones, el diagnóstico preimplantacional, las técnicas terapéuticas en el preembrión y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos vinculados a patologías atendidas en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

De forma más concreta, el nuevo anexo II establece que necesitarán autorización previa: la atención sanitaria que implique pernoctar al menos una noche en un hospital de otro Estado miembro, así como determinadas técnicas y tecnologías de alta complejidad, entre ellas angiografía, cateterismos, resonancia magnética, TAC, SPECT, PET, radioterapia, radiocirugía, sistemas robóticos médicos, reproducción humana asistida, medicamentos de terapia avanzada, estudios genéticos humanos y procedimientos realizados en servicios de referencia.

Según el preámbulo, la reforma busca aportar mayor claridad y seguridad jurídica a la ciudadanía pues podrá conocerse con mayor facilidad y certeza qué prestaciones requerirán la tramitación de un procedimiento de autorización previa.