La Audiencia Nacional acaba con la sumisión de las empresas a los convenios sectoriales

Así se desprende de la sentencia de 10 de septiembre de 2012, en la que la Dirección General de Empleo consigue, tras impugnación por ilegalidad, que se declare la nulidad de algunas disposiciones del V Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento, suscrito tras la entrada en vigor del RDL 3/2012, por contravenir el artículo 84.2 del ET.

Recordemos que este artículo, en su redacción dada por el RDL 3/2012, dice en lo que aquí nos interesa:

“La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

  1. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  2. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  3. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  4. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
  5. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
  6. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  7. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.”

Aclara el magistrado, antes de descender al análisis de los preceptos impugnados, que todos los convenios colectivos vigentes quedan vinculados por el marco expresamente indisponible fijado en el artículo 84.2 del ET, y no solo los suscritos tras la entrada en vigor del RDL 3/2012, de 12 de febrero, aunque esa vinculación únicamente ha de operar hacia el futuro, es decir, a partir de la entrada en vigor de la citada norma con rango legal. Es lo que se llama principio de retroactividad mínima, que implica que la nueva ley se aplique solo a los efectos de la situación anterior que nazcan y se ejecuten después de estar vigente la misma.

En virtud de este razonamiento, el motivo por el que algunas disposiciones del mencionado convenio se han declarado nulas a partir del 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor de la reforma laboral, tiene sustento en las siguientes consideraciones:

  • En cuanto a la posibilidad de establecer reservas de negociación, no puede darse prioridad aplicativa a los convenios sectoriales frente a los de empresa en materias como “tablas salariales y su revisión” o “calendario laboral anual”.
  • No pueden establecerse remuneraciones económicas mínimas (incluyendo los criterios para su actualización) en relación con los convenios de empresa, ni mecanismos para estos se adapten a las mismas a lo largo de los sucesivos ejercicios.
  • No puede instituirse la obligación de que los convenios de empresa adecuen sus condiciones retributivas y estructura económica al convenio sectorial general.

Como contrapunto, la sala no aprecia contravención respecto a la prohibición de que los convenios de empresa, cuando contemplen interrupciones o descansos en la jornada diaria, ello afecte a la consideración y tratamiento de trabajo efectivo que el convenio sectorial atribuya a la jornada de trabajo, ya que no ha de confundirse consideración y tratamiento del tiempo de trabajo efectivo con la distribución del tiempo de trabajo.

En cualquier caso no influye, en lo que se ha razonado aquí, el hecho de que el convenio sectorial controvertido retrotraiga sus efectos a 1 de enero de 2011, que durante el proceso de negociación de este se hayan alcanzado transacciones salariales antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, o que no existan convenios de empresa que determinen, como establece el artículo 84.2 del ET, un criterio de prioridad aplicativa en caso de concurrencia.

Consulte la sentencia de la Audiencia Nacional