AN. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional carece de competencia para conocer de la impugnación por particulares de las bases de convocatoria de empleo público

La pretensión ejercitada solo encuentra encaje en el procedimiento ordinario. Imagen de jóvenes haciendo un examen público en un aula

Competencia del orden social de la jurisdicción. Impugnación por parte de un particular de unas bases de convocatoria de empleo público. Proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo.

En el caso analizado estamos ante un acto de un ente público adoptado como entidad empleadora y no como poder ejercitando potestades administrativas, por lo que, a los efectos de determinar el órgano competente dentro del orden social de la jurisdicción, habría que acudir no al artículo 8.2 de la LRJS, que determinaría la competencia atendiendo al rango de la autoridad que dicta el acto, sino al artículo 8.1 de la indicada norma. Sería competencia de la Audiencia Nacional si la controversia, por afectar a intereses generales de un grupo homogéneo de trabajadores, pudiera encauzarse por la vía del conflicto colectivo, en cuyo caso el juego coordinado del artículo 8.1 en relación con el artículo 2 g) de la LRJS, conduciría a tal conclusión. Pero en este caso, quien formula la demanda es una trabajadora a título individual y, por tanto, su pretensión no encaja dentro del marco del conflicto colectivo, pues ni afectará a un grupo homogéneo de trabajadores ni individualmente estaría legitimada para acudir al cauce de la modalidad procesal de conflicto. Por tanto, la pretensión ejercitada por la demandante de forma individual solo encuentra encaje en el procedimiento ordinario y no en ninguno de los procesos referidos en el artículo 8.1 de la LRJS, siendo los juzgados de lo social los competentes para conocer de la demanda interpuesta.

(SAN, Sala de lo Social, de 13 de junio de 2022, núm. 90/2022)

Te puede interesar: