El subsidio por desempleo de los liberados de prisión por la comisión de delitos de terrorismo: El TSJ del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad

Mediante Auto de 27 de enero de 2015, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea al TC sus dudas de constitucionalidad con relación a la previsión legal introducida en la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– (disp. adic. 66ª) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, acerca de la exigencia de cumplimiento de requisitos adicionales para el acceso al subsidio por desempleo, en este caso por parte de los ex reclusos etarras.

Para encuadrar la cuestión debe partirse del contenido del artículo 215.1 d) de la LGSS donde se establece el derecho de los liberados de prisión a percibir el subsidio de desempleo si se dan dos requisitos generales para todo beneficiario potencial –que haya estado más de seis meses en la cárcel y no tenga derecho a prestación–, y dos requisitos adicionales (fijados en la disp. adic. 66ª LGSS) cuando se trate de delitos de terrorismo (al igual que para delitos sexuales): (1) que hayan satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando como tal la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y (2) que hayan formulado una petición expresa de perdón a las víctimas del delito.

En este marco, mientras la Sentencia del Juzgado de lo Social  núm. 4 de Donostia-San Sebastián, de 31 de octubre de 2014, núm. 441/2014, reconoce el derecho al subsidio pese a no cumplirse el requisito de orden económico, la Sentencia núm. 136/2014, de 8 de julio, del Juzgado Social núm. 1 de Eibar, avala la práctica administrativa de rechazo del derecho, pues en el caso que enjuició ni se habría pedido perdón a las  víctimas.

Ambos pronunciamientos, comentados por D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE en el número 382 (enero 2015) de la RTSS.CEF, y los argumentos tanto de índole normativo como práctico-social que allí se exponían como suficientes para zanjar la cuestión sin apelar a otras instancias no parecen, como también se aventuraba en el comentario referido, haber persuadido al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que se ha pronunciado sobre uno de los dos recursos de suplicación suscitados al efecto planteando esta Cuestión de Inconstitucionalidad ante el TC.

Desde diversas perspectivas constitucionales se plantea el Tribunal Superior de Justicia la adecuación de los requisitos al hecho de que a terroristas que no han mostrado arrepentimiento ni han colaborado con la justicia se les aplique una ley aprobada después de su excarcelación.

Se plantean las siguientes dudas:

  • Artículo 24 de la CE, en tanto pudiera ser una medida que atente a la garantía de indemnidad por parte del poder legislativo, al entender que se trata de una reacción a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013, que desactivó la «doctrina Parot».
  • Artículo 25.1 de la CE, con relación a la prohibición del bis in idem, en tanto que la falta de arrepentimiento ya se tuvo en cuenta a la hora de no poder acceder al tercer grado penitenciario.
  • Artículo 9.3 de la CE, por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, por haberse insertado la modificación legislativa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, separándose de las funciones que dicha norma tiene asignadas (previsión de ingresos y autorización de gastos).
  • Artículo 25.2 de la CE, con relación a la función de reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad.
    • Artículos 14 y 41 de la CE, conectando el principio de igualdad ante la ley con el derecho a la asistencia y prestaciones sociales suficientes.