Los autónomos podrán optar por cubrir las contingencias profesionales hasta el 30 de junio

La Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo concede un plazo especial que finaliza el próximo 30 de junio para que los trabajadores que el 12 de marzo de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Orden) figuren en alta en el RETA y no tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales puedan optan por su cobertura.

Conforme al Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social [RD 84/1996], la opción en favor de cubrir las contingencias profesionales -de no realizarse en el momento de causar el alta- podrá solicitarse por escrito antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.

La Ley 32/2010, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de noviembre de 2010, regula la prestación por cese de actividad, prestación que se vincula a la cobertura dispensada por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Posibilitar que los autónomos opten por ampliar la cobertura de su protección y que sus efectos se desplieguen antes del 1 de enero de 2012 es la finalidad predicada por esta norma.