El Consejo Superior de Deportes fija, en el ámbito del baloncesto, los criterios interpretativos para considerar como comunitarios a efectos laborales a los jugadores extranjeros con nacionalidad diferente a la de origen

En la Resolución de 7 de mayo de 2015 (BOE de 8 de mayo), la Presidencia del Consejo Superior de Deportes establece los criterios interpretativos para la consideración como comunitarios a efectos laborales de los jugadores que participen en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional de la modalidad de baloncesto que acrediten una nacionalidad que no sea la de origen a los efectos del Acuerdo de elegibilidad de 19 de julio de 2011, suscrito por la Federación Española de Baloncesto, la Asociación de Clubes de Baloncesto y la Asociación de Baloncestistas Profesionales, que limita el número de jugadores extranjeros no comunitarios.

Tal como se indica en el preámbulo de la Resolución, en las últimas temporadas deportivas se está produciendo una práctica tendente a superar el número de jugadores extranjeros no comunitarios que pueden participar en las competiciones deportivas de baloncesto, a través de la atribución de la nacionalidad de un país con Acuerdo de asociación o colaboración con la Unión Europea con cláusula de igualdad de trato en las condiciones de trabajo a jugadores que, en caso contrario, ocuparían plaza de extranjero no comunitario en la plantilla.

Hasta este momento eran considerados extranjeros comunitarios aquellos jugadores extranjeros no comunitarios que hacían valer una nacionalidad diferente a su nacionalidad de origen, acreditando la nueva nacionalidad derivativa a través de la presentación de un pasaporte válido del país en cuestión. Esta acreditación documental, siendo necesaria, se utiliza como medio para eludir las normas que limitan la participación de extranjeros no comunitarios en las competiciones deportivas de baloncesto.

Con base en las consideraciones anteriores, la Resolución, a cuya lectura remitimos, exige, para que la nueva nacionalidad derivativa surta efectos, la constatación de una efectiva vinculación, personal o deportiva, con el nuevo país cuya nacionalidad acredita, y establece la documentación a aportar para su acreditación.

El criterio interpretativo, que será de aplicación a las solicitudes de inscripción de jugadores en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional de la modalidad de baloncesto que se tramiten a partir de la publicación de la Resolución (08-05-2015), no afectará a los jugadores con contratos laborales en vigor que mantendrán su condición de jugador comunitario hasta la finalización de sus contratos, siempre que cuenten con un permiso de residencia y trabajo emitido de acuerdo con su nueva nacionalidad y aporten certificación consular de la validez y vigencia de su nueva nacionalidad.