La base de cotización de las vacaciones no disfrutadas al final del contrato de trabajo

Según una práctica habitual, la base de cotización correspondiente a los días de vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato de trabajo se integra solo con la cuantía de la remuneración correspondiente a las vacaciones, calculada según la cantidad a percibir en el periodo, sin prorrata de las pagas extras. La nueva obligación de cotizar establecida por Ley 53/2002 no tuvo un desarrollo en las normas de cotización de rango inferior que precisara la forma de cumplir el mandato legal. La fórmula que se está utilizando ha supuesto una reducción generalizada de la base sobre la que se cotizará durante la percepción de la prestación contributiva de desempleo y de la base reguladora para el cálculo de la misma prestación. El análisis del problema obliga a revisar la cuestión del alcance de la obligación de abono y cotización de las gratificaciones extraordinarias en el cálculo de la liquidación final cuando existen vacaciones pendientes.

Palabras claves: vacaciones fin contrato, remuneración y cotización.

Isabel Otxoa Crespo
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Escuela de Relaciones Laborales. UPV-EHU

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RTSS. CEF. NÚM. 377-378 (agosto-septiembre 2014)

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SUMARIO

1. Regulación vigente
2. Antecedentes de la norma actual
3. La aplicación mayoritaria de la normativa vigente
4. Derecho a las vacaciones, su remuneración y el carácter de las pagas extras