Publicadas para el 2012 bases de cotización de los trabajadores del Régimen Especial del Mar
El pasado lunes ha sido publicada la Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero, por la que se establecen para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
La Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (prorrogada), en su artículo 132.siete. 2 establece:
Art. 132.siete. 2 Ley 39/2010 |
La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración (actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social), a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. |
A su vez el artículo 54 del Real Decreto 2064/1995, sobre cotización y liquidación establece la clasificación de los trabajadores del mar a efectos de cotización y su consiguiente repercusión en la acción protectora.
La determinación de las bases se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. Siendo ésta la finalidad de la Orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2011, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Así en su artículo único se establece las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero quedando establecidas para el año 2012 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta Orden, si perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y para los trabajadores por cuenta ajena en relación con la cotización para desempleo y con los trabajadores autónomos en relación con la cotización para la protección por cese de actividad.
Además, se incluye una Disposición Adicional Única relativa a la incorporación obligatoria al sistema RED a partir de 1 de marzo de 2012 de las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el RETMAR y que tengan diez o menos trabajadores.
Para finalizar, la Disposición Transitoria Única determina el plazo para ingresar sin recargo, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta Orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2012 se hubiera efectuado, el plazo finaliza el ultimo día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE.