Fijadas para el año 2014 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del mar

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Orden ESS/234/2014, de 17 de febrero, publicada en el BOE del 19 de febrero, establece para el presente ejercicio las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, esto es, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes  y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial y de los retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2014, podrán ingresarse, sin recargo, en el plazo que finaliza el 30 de abril de 2014.

  • Dictamen del Consejo de Estado 81/2014 sobre la Orden por la que se establecen para el año 2014 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.