Publicadas para 2018 las bases de cotización de los trabajadores del Régimen Especial del Mar

Barco pesquero

En el BOE del 29 de enero de 2018 se publica la Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

La prorrogada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Ley 3/2017), en su artículo 106.Siete.2, establece que:

«La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente».

Por su parte, la clasificación referida de los trabajadores del mar es recogida, a efectos de cotización y de su consiguiente repercusión en la acción protectora, en el artículo 54 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Con base en lo anterior se fijan con efectos del 1 de enero de 2018 las bases únicas de cotización de los trabajadores mencionados teniendo en cuenta, además, que:

  • Los trabajadores por cuenta propia, y en los casos en los que, con motivo de cambios de provincia, modalidades de pesca o categorías profesionales, tengan que modificar la base de cotización, los efectos de dicha modificación se producirán a partir del día primero del mes siguiente, manteniéndose hasta ese momento la base de cotización por la que vinieran cotizando.
  • Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en la orden que se presenta respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2018 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día de marzo.