TS. Beneficiario de indemnización por incapacidad establecida en convenio que fallece sin percibirla. ¿Quién está legitimado para reclamar?

Abuela madre e hija

Mejoras voluntarias y pensiones complementarias. Indemnización establecida en convenio colectivo para el caso de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Fallecimiento del beneficiario sin haberla reclamado, estableciendo el convenio que se hará efectiva a los herederos legales, siendo estos sus 2 hijos (mayores de edad), en virtud de testamento otorgado por el trabajador, mientras que la viuda es usufructuaria universal y vitalicia.

En aplicación de la regla general de la legitimación por interés (ventaja o utilidad jurídica que se obtendría en caso de prosperar la pretensión ejercitada), los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social (cónyuge supérstite, hijos y parientes del trabajador fallecido) tienen legitimación activa para reclamar las prestaciones de Seguridad Social del fallecido o las que se deriven de su muerte, así como para impugnar las resoluciones administrativas en materia de Seguridad Social afectantes al causante y a ellos como herederos o sucesores. En el supuesto analizado, la viuda está legitimada para reclamar la indemnización controvertida en representación de la sociedad de gananciales de la que era cotitular, al poder ejercitar acciones en defensa de los bienes y derechos que deben integrarse en la misma, dada su condición de heredera en la porción usufructuaria que el Código Civil le reconoce en beneficio de la comunidad hereditaria. A mayor abundamiento, si bien la demanda se formuló por la viuda del trabajador fallecido, actuando en su propio nombre, no es menos cierto que con anterioridad a la celebración del juicio se otorgó escritura donde los hijos del fallecido –herederos legítimos del mismo– ratificaron expresamente las actuaciones judiciales a realizar por su madre en los procedimientos judiciales en los que interviniera como interesada en la herencia, entendiendo que todas las actuaciones son hechas en beneficio de la comunidad hereditaria que los 3 forman.

(STS, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2018, rec. núm. 3439/2016)