Publicadas en el BOE dos instrucciones de actuación del FOGASA en materia de extinción de contratos de trabajo

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2011, DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª DE LA LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

En la DT 3º Ley 35/2010 se establece que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley Concursal.

Los requisitos son:

  • Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido.
  • Que se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.
  • La extinción del contrato debe haberse producido por alguna de las causas previstas en los artículos 51 o 52 del ET o 64 de la Ley Concursal, siendo indiferente el número de trabajadores empleados.

El FOGASA resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin que sea de aplicación el límite previsto para la base del cálculo de la indemnización previsto en el art. 33.2 del ET. El empresario debe de haber satisfecho con anterioridad al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la decisión extintiva. Si no ha abonado la indemnización legal en su totalidad, no podrá percibir esta prestación.

En cuanto al procedimiento se iniciará siempre a instancia de la empresa. Siendo la documentación a presentar:

  • Documento que acredite la personalidad del solicitante.
  • Carta de despido.
  • Resolución de ERE o Auto del Juzgado Mercantil.
  • Documento acreditativo de que el trabajador efectivamente ha percibido la indemnización legalmente establecida.

El expediente se impulsará de oficio en todos sus trámites.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2011, DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, SOBRE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES.

En el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores dispone «en las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del art 51, 52 c) del ET o 64 de la Ley Concursal».

Por su parte la Ley 35/2010, establece que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización (8 días de salario por año de servicio sin que sea de aplicación el límite previsto para la base del cálculo de la indemnización dispuesta en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores) devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 ( no a los contratos indefinidos celebrados con anterioridad) por las causas previstas en los arts 51 o 52 del ET y 64 de la Ley Concursal.

En cuanto al procedimiento, se iniciará a instancia del trabajador, empresa o administración concursal cuando se haya abonado previamente al trabajador el 100% de la indemnización prevista en el art 53.1 b) ( 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades).

La documentación a presentar será:

Con carácter general:

  • Documento que acredite la identidad de la personalidad del solicitante.
  • Carta de despido.

Documentación específica:

  1. Cuando la solicitud la presente el trabajador: declaración del trabajador de que no ha interpuesto reclamación frente a la decisión extintiva del empresario o terminación del procedimiento, confirmando la procedencia del despido objetivo.
  2. Cuando la solicitud la presente la empresa o la administración concursal, por haber abonado el 100% de la indemnización al trabajador: documento que acredite que el trabajador ha percibido la totalidad de la indemnización.
  3. Resolución de ERE o Auto del Juzgado Mercantil.

El expediente se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Queda sin efecto la Instrucción de 29 de junio de 1994.

Las dos instrucciones se aplicarán a partir de día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.