Las empresas de transporte con helicópteros en Ceuta y Melilla podrán tener bonificaciones en la cotización

empresas-helicópteros. Imagen de un helicóptero

Con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2021, la disposición final octava del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (BOE de 22 de diciembre), da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional 23ª de la Ley General de la Seguridad Social, posibilitando que las empresas de transporte con helicópteros (aeronaves de ala rotativa) tengan derecho a la bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, respecto de los trabajadores que presten servicios en los centros de trabajo situados en el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla.