El borrador del Reglamento de Extranjería recoge la excepcionalidad de los inmigrantes cuyos hijos tengan nacionalidad española
Desde 2004 se ha concedido la residencia por esta vía a 78 progenitores extranjeros de menores españoles
El Código Civil español, que regula la atribución de la nacionalidad española, establece diferentes medios de adquisición para las personas nacidas en España.
En primer lugar, hay que partir del sistema del ius sanguinis que establece la legislación española: los hijos, como regla general, tendrán la nacionalidad de sus padres. Este es el sistema seguido en la mayoría de países del mundo.
Ahora bien, como consecuencia de la existencia en determinados países del sistema denominado ius soli, existen situaciones en las que el nacimiento del menor en otro país que no sea el de la nacionalidad de sus progenitores, no atribuye ninguna nacionalidad, y cuya regulación se contempla en el artículo 17 del Código Civil español.
Estas situaciones han sido analizadas profusamente por los Tribunales españoles y en todos los supuestos la consecuencia ha sido la misma: considerar que es una situación excepcional que debe desembocar en una autorización de residencia para ese progenitor.
El borrador de Reglamento da respuesta a una doctrina unánime, pacífica y reiterada de los órganos jurisdiccionales españoles, cuyo fundamento último es el artículo 39 de la Constitución española.
Mº de Trabajo e Inmigración