Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena»

El Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo (BOE de 19 de mayo), en vigor el 20 de mayo, adopta medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

Del catálogo de medidas que, además de a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra, se aplicarán a Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, destacan las laborales y de Seguridad Social contempladas en su artículo 5.

Medidas laborales

Se regirán, conforme se indica en el artículo 5.1 del RDL que se presenta, por lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021, esto es, las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en esta emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 4751 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, en los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos.

Por otra parte, tal y como recoge el artículo 5.3 del RDL, para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de personas trabajadoras perceptoras de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.

Medidas de Seguridad Social

También las medidas en este ámbito, y por lo que se refiere a exenciones y moratorias en las cotizaciones por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena», se regirán (como señala el art. 5.4 RDL) por lo establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021. Conforme a lo allí establecido:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
  • En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar:
    • que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, y
    • que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que no reúnan los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
  • Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios indicados en los puntos anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.

Específicamente el artículo 5.2 del RDL establece que:

    •  no se les computará, como periodo consumido, los 4 primeros meses de percepción de la prestación, y
    • se considerará cumplido, para poder acceder a la prestación, el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de esta borrasca, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.