Medidas sociolaborales tras el fin del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE

El Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), de cuya disposición adicional 6ª (prórroga del SMI) se ha dado cuenta en una entrada anterior, recoge un conjunto de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización el 31 de diciembre de 2020 del periodo transitorio previsto en el «Acuerdo de retirada».

Antes de detallar las medidas que afectan más directamente a nuestro ámbito, deben hacerse dos consideraciones. La primera tiene que ver con su entrada en vigor, que se producirá el 1 de enero de 2021 aunque con las siguientes reservas, respecto a las previsiones en él contenidas sobre el acceso y ejercicio de profesión (art. 4), seguridad social (art. 9) y asistencia sanitaria (art. 11), que no serán de aplicación a Gibraltar:

  • No se aplicarán si el 1 de enero de 2021 ha entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido que las contemple expresamente.
  • Entrarán en vigor si el eventual Acuerdo fuese objeto de aplicación provisional y perdiese su vigencia al no ser ratificado por cualquiera de las partes, y perderán su vigencia si en cualquier momento posterior a 1 de enero de 2021 entra en vigor un Acuerdo de relación futura que las contemple expresamente.

La segunda, hace referencia a su carácter temporal, en el sentido de que las sujetas a un plazo de vigencia decaerán por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno proceda a su prórroga. Además, algunas (como se indicará) se suspenderán por el Gobierno una vez transcurrido un plazo de 2 meses desde su entrada en vigor, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento equivalente (reciprocidad) a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española.

1. Relaciones profesionales y laborales
Acceso y ejercicio de profesión (art. 4 y disp. final 6ª.2, 3 y 4)

Con la excepción que se indicará, las medidas relacionadas a continuación se suspenderán cuando transcurran 2 meses desde la entrada en vigor del RDL (1 de enero de 2021, con las salvedades derivadas de lo previsto en su disp. final 6ª), si las autoridades competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar:

  • Los nacionales del Reino Unido que el 31 de diciembre de 2020 estén ejerciendo de manera permanente una profesión o actividad profesional en España para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro, podrán seguir ejerciéndola en las mismas condiciones y sin necesidad de realizar trámites adicionales.
  • Los nacionales del Reino Unido podrán participar en la realización de pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones convocadas antes del 1 de enero de 2021, sin necesidad de solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad cuando este fuera exigible.  
  • Sin el condicionamiento expresado en el párrafo inicial (reciprocidad), se prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en el Reino Unido o en cualquier otro Estado miembro que se presenten por nacionales del Reino Unido ante las autoridades españolas con anterioridad al 1 de enero de 2021 o dentro de los 5 años siguientes, siempre que la admisión al inicio de los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubiera efectuado antes del 1 de enero de 2021.

Lo mismo se establece para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas por españoles o por nacionales de otro Estado miembro en el Reino Unido que sean presentadas ante las autoridades españolas.

  • Los nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, o en un Estado miembro de la UE, y los nacionales de un Estado miembro de la Unión establecidos en el Reino Unido, que ejerzan una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional en España, podrán continuar haciéndolo con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes celebrados antes del 1 de enero de 2021.

Habrá de tenerse en cuenta que aquellos que hubieran efectuado una declaración previa en España con ese propósito, podrán continuar ejerciéndola durante la validez de aquella declaración, sin posibilidad de renovaciones.

A estos fines, los nacionales del Reino Unido que se encontrasen en España antes del 1 de enero de 2021 podrán permanecer en España sin que sea necesario obtener una previa autorización de residencia y trabajo, si bien esto se condiciona a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades británicas competentes.

  • Las sociedades profesionales constituidas de conformidad con la legislación del Reino Unido, cuyo domicilio, administración central o centro de actividad principal se encuentre en aquel país, que viniesen operando habitualmente en España con anterioridad al 30 de junio de 2021 podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social hasta esa fecha. Ahora bien, el ejercicio del objeto social por parte de esas sociedades deberá realizarse por personas que estén colegiadas en España.
  • Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas a 31 de diciembre de 2020 no quedarán durante 2021 afectados por el hecho de que el Reino Unido pase a ser considerado un país tercero.
Trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios (art. 6)
  • Las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, durante el periodo de desplazamiento de los mismos.

Esta previsión solo será aplicable en caso de que se reconozca por parte de las autoridades competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores que estén desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar.

  • Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar desplazados a España antes del 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España y continuar prestando dichos servicios, sin la obtención de autorización previa de residencia y trabajo, hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que fue comunicado a la autoridad laboral correspondiente.

También la aplicación de este supuesto se encuentra condicionada a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades competentes, suspendiéndose a los 2 meses de la entrada en vigor del RDL si no se concede.

  • Para los casos en que se quiera extender la duración prevista y comunicada a la autoridad laboral del desplazamiento iniciado antes del 31 de diciembre de 2020, será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo, sin que sea de aplicación la situación nacional de empleo, no siendo exigible la obtención de visado.
  • Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Comités de empresa europeos (art. 7)

Los comités de empresa europeos o los procedimientos alternativos de información y consulta a los trabajadores constituidos, en los que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección central en España, y que hayan sido acordados con anterioridad al 1 de enero de 2021, seguirán vigentes en tanto no se proceda a la modificación de los mismos.

2. Seguridad Social (art. 9 y disp. final 6ª.2, 3 y 4)

Siempre que las autoridades británicas actúen en reciprocidad, y teniendo en cuenta la suspensión de las medidas transcurrido un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de este RDL en caso contrario, España aplicará las siguientes reglas a aquellas personas que puedan estar sujetas a legislaciones de Seguridad Social de España y el Reino Unido:

  • Las personas que perciben una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de su actividad por cuenta ajena o propia serán consideradas como si ejercieran dicha actividad. Esta regla no se aplicará a las pensiones de invalidez, de vejez o supervivencia, a las rentas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ni a las prestaciones por enfermedad en metálico que sean de duración ilimitada.
  • Sin perjuicio de las excepciones que se indican en el último punto:

a) La persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado, Reino Unido o España, estará sujeta a la legislación de Seguridad Social de ese Estado.

b) Los empleados públicos estarán sujetos a la legislación del Estado, Reino Unido o España, del que dependa la Administración que los ocupa.

c) La persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado, Reino Unido o España, está sujeta a la legislación de ese Estado.

d) Cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de los apartados a) a c) estará sujeta a la legislación del Estado, Reino Unido o España, en el que resida.

  • Se considerará, a efectos de Seguridad Social, que una actividad por cuenta ajena o propia ejercida normalmente a bordo de un buque en el mar que enarbole pabellón de un Estado, Reino Unido o España, es una actividad ejercida en dicho Estado.

No obstante, la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado, Reino Unido o España, y que sea remunerada por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en el otro Estado, estará sujeta a la legislación de este último si reside en el mismo. La empresa o persona que abone la remuneración será considerada como empresario a efectos de dicha legislación.

  • En el marco de una prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros o mercancías, la actividad de un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina se considerará una actividad realizada en el Estado, Reino Unido o España, en el que se encuentra la correspondiente base aérea.
  • Excepciones a lo anteriormente dispuesto:

a) La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado, Reino Unido o España, por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en aquel sus actividades y al que este envíe para realizar un trabajo por su cuenta en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de 24 meses y de que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona.

b) La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado, Reino Unido o España, y que vaya a realizar una actividad similar en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de 24 meses.

 Prestaciones por desempleo y cese de actividad (art. 10 y disp. trans. única)
  • Para acceder y calcular las prestaciones por desempleo o cese de actividad por nacionales del Reino Unido, cuando se haya cotizado en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos (CE) de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, se tendrán en cuenta los períodos de seguro acreditados hasta el 31 de diciembre de 2020 en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  • Cuando se trate de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea con cotizaciones en último lugar en España, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos (CE) de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, se considerarán los períodos de seguro acreditados en el sistema de Seguridad Social británico hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Para los ciudadanos de la UE que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del «Acuerdo de Retirada», el acceso a las prestaciones por desempleo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.

En los casos de períodos de seguro acreditados o realizados en Gibraltar a partir del 1 de enero de 2021, se reclamará a las autoridades británicas el reembolso de las prestaciones abonadas por España.

  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1 de enero de 2021 para realizar acciones de perfeccionamiento profesional o de búsqueda de empleo en el Reino Unido o en Gibraltar, podrán continuar percibiéndolas hasta la finalización del periodo inicial de 3 meses por el que se les hubiese autorizado la exportación (sin considerar en este caso la prórroga de la exportación hasta los 6 meses que prevén los Reglamentos Comunitarios), siempre que los Servicios de Empleo británicos garanticen el mantenimiento de la inscripción de estos hasta el final del derecho inicialmente concedido.
 4. Asistencia sanitaria (art. 11 y disp. final 6ª.2, 3 y 4)

Hasta el 30 de junio de 2021 (y siempre que las autoridades británicas actúen en reciprocidad y reembolsen los gastos correspondientes, so pena, en caso contrario, de suspensión de las medidas transcurrido un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del RDL):

  • Las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, recibirán la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud (SNS) español, en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que el Reino Unido garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a España.
  • Las tarjetas sanitarias individuales expedidas a favor de los ciudadanos referidos que residen en España seguirán vigentes y tendrán plena eficacia.

Cuando esas personas sean residentes en España y carezcan de tarjeta sanitaria individual, deberán presentar ante el INSS el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria a cargo de las entidades británicas correspondientes.

En los casos de estancia temporal y tratamientos programados, se deberá aportar un documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades correspondientes, que será admitido por todos los centros sanitarios que integran el SNS.

  • España abonará a las entidades británicas correspondientes la asistencia sanitaria prestada en su sistema público sanitario a los ciudadanos españoles y nacionales de otros países que tengan derecho a la asistencia sanitaria a su cargo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que dichas entidades actúen en reciprocidad. Asimismo, facturará a las entidades británicas los costes que deban correr a su cargo.
  • La dispensación de recetas de medicamentos extendidas en el Reino Unido y en Gibraltar se mantendrá vigente, siempre que el Reino Unido y Gibraltar actúen en reciprocidad.