TS. Cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de trabajador migrante que acredita periodos de cotización en España y Bélgica. El Supremo rectifica su doctrina

Régimen Especial del Mar. Jubilación. Cálculo de la base reguladora. Trabajador migrante que tiene acreditadas cotizaciones en España y Bélgica al que le ha sido reconocida la prestación en aplicación de las normas sobre totalización de periodos de seguro y prorrateo de la prestación contenidas en los reglamentos comunitarios de la Seguridad Social.

En el caso analizado, se trata de dirimir si se han de tomar como referencia las bases ficticias o bases medias de un asegurado que hubiese trabajado en España en el periodo previo al hecho causante de la prestación, en el que el interesado prestó servicios en Bélgica, o las bases reales o bases remotas por las que cotizó en España antes de desvincularse, en el año 1974, de su sistema de Seguridad Social. La norma que constituye la clave para la decisión del litigio es el artículo 19 del Convenio hispano-belga de Seguridad Social, debiendo rectificarse la doctrina anterior, ya que dicho precepto no remite a las bases medias del periodo previo al hecho causante, sino a las bases reales o bases remotas cotizadas en España, pues otra cosa no puede interpretarse de la literalidad de dicho artículo art. 19, cuando refiere «los salarios comprobados durante el periodo de seguro cumplido en dicho país». En cualquier caso, el Convenio de Seguridad Social con Bélgica no dispensa al asegurado un trato más favorable que el derivado de la normativa comunitaria en lo que respecta a la determinación de la base reguladora que, por consiguiente, se ha de calcular computando las bases de cotización durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización en España, debidamente actualizadas, tal como se establece en el Reglamento 1408/71. (Vid. STSJ de Galicia, de 21 de junio de 2016, rec. núm. 858/2015, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 1 de febrero de 2018, rec. núm. 3062/2016)