TSJ. Fórmula de cálculo de los descuentos salariales por huelga en las jornadas irregulares

Huelga. Descuentos salariales. Jornada irregular. Forma de cálculo del descuento salarial que la empresa ha de practicar a los trabajadores por su participación en un proceso de huelga.

La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada y determinados conceptos de salario diferido. Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga. El descuento salarial proporcional por huelga no repercute, en cambio, salvo que se comprenda dentro del período de huelga, en la retribución de los días festivos, que no está conectada con un tiempo de trabajo precedente sino con la celebración de acontecimientos de orden religioso o civil. En relación con las pagas extraordinarias, el empresario no está autorizado para anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado, es decir, no procede efectuar descuento alguno correspondiente a la parte proporcional de las pagas extraordinarias hasta el momento de abono de las mismas. Por tanto, las pagas de participación en beneficios deben ser asimiladas a las gratificaciones extraordinarias a los efectos de descuento retributivo. En relación con la retribución de las vacaciones rige implícitamente el criterio de la imposibilidad de descuento, por aplicación analógica de la regla de cómputo como días de servicio para el cálculo de tal concepto retributivo de las ausencias justificadas al trabajo. El cálculo de la hora ordinaria que ha de ser considerada para efectuar el descuento ha de hacerse dividiendo el salario anual, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y los descansos, calculados del modo anticipado, por las horas de trabajo o jornada anual y multiplicar el resultado por el número de horas concretas que dejaron de hacer los trabajadores que ejercieron su derecho de huelga. Cuando se trata de jornadas irregulares no cabe hacer detracciones generales con arreglo al salario mensual por cada día de huelga, sino que el descuento salarial ha de partir del número de horas concretas de trabajo que tenían adjudicados los días de huelga.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 26 de septiembre de 2016, rec. núm. 1174/2016)

 

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