TSJ. La empresa no puede imponer unilateralmente que la hora y media dedicada a comer se extienda a dos horas, aun cuando los viernes se saliera antes

Modificación sustancial en horario de jornada. Mujer mirando reloj en la oficina

Conflicto colectivo. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Calendario laboral. Imposición unilateral por la empresa de un retraso en la hora de salida de 30 minutos en determinados periodos del año, sin acudir para ello al procedimiento del artículo 41 del TRET.

La Sala entiende que el horario es una condición de trabajo muy próxima a la jornada, ya que en el mismo se precisa el tiempo exacto que cada día se ha de prestar el servicio y es una condición muy sensible para el trabajador, ya que puede afectar a la realización de otras actividades comprometidas fuera de ese horario, afectando al derecho a la conciliación de la vida laboral y personal. Retrasar en media hora la salida de los trabajadores desde las 18:30 hasta las 19:00 horas no es baladí, sino que es un cambio importante. No se puede presumir que dicho retraso en el horario de fin de jornada se compense en su onerosidad con el beneficio de contar con media hora más para comer, pues una interrupción de 90 minutos es más que suficiente para ese acto de la vida cotidiana. Tampoco se ve compensado con el beneficio de terminar antes la jornada laboral algunos días, pues terminarán a las 18 horas un solo día laborable y, en concreto, los viernes de nueve meses al año. El tramo horario afectado (de 18:30 a 19 horas) es muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar. Entiende la Sala que la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2005 (rec. núm. 183/2004) que no consideró sustancial el retraso en media hora en la entrada y salida en el trabajo respondía a una interpretación jurisprudencial que tuvo lugar hace 14 años y que, en la actualidad, impera realizar una jornada más acorde con la protección del derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Se considera injustificada la decisión empresarial.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2019, rec. núm. 1182/2019)