TSJ. El cambio de naturaleza de un contrato indefinido no fijo a fijo, tras la superación de un proceso selectivo para la estabilización de empleo, no genera indemnización para el trabajador que mantiene el mismo puesto e iguales condiciones

Diputación General de Aragón (DGA). Trabajador indefinido no fijo que supera proceso selectivo para la estabilización de empleo, con naturaleza de personal fijo, adscrito al mismo puesto y en iguales condiciones profesionales que tenía hasta ese momento. Pretensión de indemnización (20 días por año/12 mensualidades) por extinción de la relación laboral por cobertura de la plaza ocupada, al estimar que se asimila a un despido por causas objetivas.
Aunque la contratación temporal del trabajador (con reiterados contratos de interinidad) fue abusiva, no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo con el que ha adquirido la condición de trabajador fijo y que esa novación de su contrato no ha sido a iniciativa del empresario, sino a su decisión de participar en dicho proceso. En este sentido, haber superado el proceso selectivo no ha supuesto para el trabajador la extinción de su relación laboral con la DGA. La indemnización de 20 días por año corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no ve extinguida la relación laboral al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo. La Sala de lo Social, después de examinar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo en esta materia, entiende que estos órganos judiciales no han resuelto un caso como el examinado en este proceso sino otros distintos, y ello, ha llevado a la Sala del TSJ de Aragón a considerar que la administración ha intentado compensar, con diversas medidas legales, la larga duración del contrato temporal del trabajador al convocar un proceso selectivo singular (establecido por norma con rango de ley) en el que solo podían participar contratados temporales con duración prolongada. No hay que olvidar que los procesos de consolidación de empleo no tienen carácter abierto y suponen una excepción tanto al régimen general de acceso libre a la función pública como a la provisión de vacantes dentro de la misma, evitando la libre concurrencia de quienes pudieran estar interesados, y tal excepción se establece en favor de los temporales de larga duración. Ello significa que la aplicación de estas medidas ha permitido que el trabajador superase las pruebas para convertirse en fijo, compensando así la larga duración de su contratación temporal y por ello no se justifica el abono de una indemnización adicional.
(STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 10 de enero de 2025, rec. núm. 1020/2024)