Cambios en la renta básica de emancipación de los jóvenes

El Real Decreto 1260/2010,  de 8 de octubre (BOE de 29 de octubre), introduce modificaciones en  el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, destacándose como principal novedad la que afecta al proceso de tramitación de la misma.

Este proceso venía a suponer que desde que la Comunidad Autónoma (o Ciudad de Ceuta y Melilla) reconocía a un joven el derecho a percibir la ayuda, el Ministerio de Vivienda (integrado ahora como Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas en el Ministerio de Fomento tras el Real Decreto 1313/2010) debía realizar una reserva de fondos por el importe total de la ayuda a la que tendría derecho durante cuatro años o hasta que cumpliera los treinta. Si el beneficiario no acreditaba el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, o dejaba de acreditarlos, el Ministerio no podía abonársela ni recuperar el presupuesto retenido que quedaba bloqueado hasta que no se le retirase el derecho al percibo, con la consiguiente imposibilidad de ser ejecutado para el abono de las ayudas.

A poner fin al bloqueo en la tramitación administrativa y contable de las ayudas originado por la interrupción de la gestión del pago derivado del incumplimiento por el beneficiario de los requisitos para recibir la ayuda se dirigen las medidas siguientes:

  • Si no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la renta básica de emancipación (domiciliación bancaria de la ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda; domiciliación bancaria del pago del alquiler; estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social), el interesado tendrá seis meses, desde que la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla le notifica la resolución reconociéndole el derecho, para acreditarlo. Transcurrido este período sin mediar la acreditación referida se dictará nueva resolución declarando la extinción del derecho desde la fecha de efectos económicos que se indica en la resolución de reconocimiento del derecho, excepto en el caso en que la falta de acreditación no sea imputable al beneficiario. El interesado no cobrará el importe de las ayudas y éstas no se considerarán devengadas. No obstante, el interesado podrá realizar una nueva solicitud de la renta básica de emancipación de los jóvenes.
  • En el supuesto de que el incumplimiento de alguno de los requisitos se produzca una vez empezado el cobro de la ayuda, el interesado tendrá tres meses desde que se le notifique la suspensión cautelar de la ayuda para subsanar el incumplimiento. Si transcurre este plazo sin subsanación (siempre que esta falta sea imputable al beneficiario) procederá el dictado de resolución declarando la extinción del derecho a la renta. El interesado no cobrará el importe de las ayudas y éstas no se considerarán devengadas desde el mes en que se produjo el incumplimiento que da lugar a la suspensión cautelar, con independencia de la fecha en que se notifique, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud de la renta básica de emancipación de los jóvenes.

El resto de modificaciones se dirigen a precisar con mayor claridad algunas actuaciones de los beneficiarios para facilitar su cumplimiento y la ejecución del presupuesto.

 

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