La «Carta de derechos digitales» de los trabajadores ya es ley: menos claros que oscuros en la nueva regulación

1. El análisis de actualidad sociolaboral del número 424 de esta revista, correspondiente al mes de julio de 2018, concluía con el deseo de que el título X del proyecto de Ley orgánica de protección de datos, fruto de la tramitación de una enmienda del Grupo Socialista, prosperase, puesto que incorporaba novedosamente una «carta de derechos digitales» en el ámbito laboral. El favor expresado no se basaba en las bondades de su contenido, pues como se apuntaba, presentaba más sombras que luces, sino en la necesidad de disponer de un mínimo tratamiento legislativo respecto de cuestión tan trascendental para el mundo del trabajo actual. Aportaba así, en última instancia, datos legislativos que permitirían al intérprete superar los vicios jurídicos y reconstruir sobre fundamentos avanzados el equilibrio perdido, en una materia que se ha venido configurando hasta ahora como «una encrucijada en la que confluyen líneas de fuerza en tensión y múltiples cuestiones en que la jurisprudencia no siempre ha ofrecido respuestas uniformes o coincidentes», según apunta la muy reciente e importante Sentencia del Tribunal Supremo (STS) (Sala de lo Penal) 489/2018, de 23 de octubre.

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Margarita Miñarro Yanini
Secretaria

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RTSS. CEF. NÚM. 430 (enero 2019)

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