TS. No es posible fundar un motivo de casación para la unificación de doctrina en una cuestión que la parte recurrente en suplicación no planteó, aunque lo hubiera hecho la parte contraria, también recurrente

Imagen de un juez con recursos de suplicacion y casacion

Proceso laboral. Ampliación del recurso de suplicación en fase de recurso de casación para la unificación de doctrina.

El recurso de suplicación, al igual que el de casación, en sus diferentes modalidades, está condicionado por los motivos que las partes formulen, cuyos planteamientos deben ser claros y precisos, sin que en las distintas instancias procesales a las que se acuda se puedan formular pretensiones modificativas en sus planteamientos, de forma que el Tribunal que los resuelva solo dará respuesta a los motivos que cada parte y respecto de ella se hayan planteado. Si la parte que recurre ha centrado su recurso de suplicación en un determinado extremo de la sentencia recurrida que le resultaba perjudicial y no en otro, que también podría perjudicarle, debemos entender que en ese momento ha precluido todo su derecho para combatir la sentencia en aquello con lo que se aquietó, de forma que no puede alterar en un momento posterior lo que dejó sin impugnar y pudo serle favorable. Y ello, aunque una de las partes, y en su propio beneficio, haya recurrido el mismo planteamiento, del que no puede aprovecharse la parte contraria. En ese sentido, esta sala ya vino a decir que «no puede una vez transcurrido el plazo preclusivo para recurrir aprovechar la oportunidad del recurso interpuesto adecuadamente por otra parte para efectuar el suyo propio, tanto más cuanto los pronunciamientos de la sentencia impugnada independientes de los oportunamente recurridos habrían devenido firmes y no sería competente el tribunal que conociera del recurso para revisar tales extremos, que, además, resultarían inmodificables por la mera aplicación de la prohibición de la reformatio in peius». Cesión ilegal de trabajadores. Contratas y subcontratas. Extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas en el marco de un despido colectivo ante la pérdida de la contrata. Empresa principal que se reserva la facultad de rechazar a cualquier trabajador de la contratista sin necesidad de justificar el motivo, que planifica los horarios y rutas y se lo comunica a los conductores directamente, sin intervención de la contratista, a través de terminales situados en los centros de trabajo de aquella, a donde se dirigían los conductores para conectar las PDAs que previamente les habían sido suministradas. No consta tampoco que existiera algún responsable de la contratista que ordenara, dirigiera o coordinara la actividad de sus trabajadores, proviniendo dichas órdenes directamente de la principal. Consta acreditado que las facultades de organización y dirección empresarial las ejerce la empresa principal, sin que se oponga a tal conclusión el hecho de que la contratista concediera las vacaciones, ejerciera la facultad disciplinaria y les formara en materia de prevención de riesgos laborales, ya que dichas facultades resultan muy escasas en comparación con las ejercidas por la mercantil que ocupaba el lugar de empresa principal, que afectaban a la esencia del contrato de trabajo. Sala General. Voto particular.

(STS, Sala de lo Social, de 16 de mayo de 2019, rec. núm. 4082/2016)