Cambios en el régimen jurídico de los centros portuarios de empleo en la Ley de protección de los consumidores vulnerables

Cambios en el régimen jurídico de los centros portuarios de empleo en la Ley de protección de los consumidores vulnerables. Imagen de un buque de carga de un puerto

La Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, publicada en el BOE de 1 de marzo y con entrada en vigor el día siguiente, introduce cambios que no se corresponden con lo esperado.

Nos referimos en concreto, por una parte, a las modificaciones introducidas a través de su disposición final primera en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT) (vid. cuadro comparativo).

A través de la nueva redacción del artículo 18 de la LETT se modifica el régimen de los centros portuarios de empleo (CPE), que se definen como empresas de propiedad conjunta de base mutualista, cuyo objeto es satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías. Se configuran, por tanto, como las empresas de contratación temporal del sector de la estiba portuaria.

Se recoge la posibilidad de que los socios de un CPE puedan contratar la prestación de los servicios de estiba y de formación de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores, y también que los CPE puedan contratar la puesta a disposición de su personal con terceras empresas no socias.

Además, se establecen las siguientes obligaciones:

  • Las empresas socias deberán contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del CPE, solicitando la cesión temporal de trabajadores portuarios para las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías, no realizadas por personal propio de la empresa socia, en los términos que se establezca en el contrato marco de prestación de servicios.
    Se hace un llamamiento a la negociación colectiva para el establecimiento de las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación nombramientos y turnos y sistemas de rotación.
  • Las empresas socias, además, participarán en la puesta en práctica de las medidas que pudieran acordarse en el CPE dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y en las medidas sociales de acompañamiento, como las de recolocación.
  • Las empresas socias en régimen de no exclusividad, tendrán que colaborar en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del CPE.

Por otra parte, en la disposición transitoria única de la Ley 4/2022 se fija un plazo máximo de 2 meses (hasta el 30 de abril de 2022) para que los CPE adapten sus estatutos a las modificaciones introducidas en la LETT que se han señalado, y para que concierten con cada socio el contrato marco de prestación de servicios.

Si esto pudiera provocar cambios en cuanto a la organización del trabajo, a los contratos de trabajo, o la calidad y estabilidad del empleo, la representación unitaria de las personas trabajadoras del CPE tendrá derecho a ser informada y consultada conforme a lo establecido en el artículo 64.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.

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