Cerrado por conflicto laboral: diferencias entre el cierre patronal y la huelga de trabajadores

Conflictos colectivos: características y consecuencias. Imagen de trabajadores con carteles de protesta en la oficina

Los conflictos laborales son una realidad relativamente frecuente entre el empresario y los trabajadores. Cuando estos conflictos en la empresa llegan a un punto de bloqueo, pueden desembocar en dos medidas extremas: la huelga por parte de los trabajadores o el cierre patronal del empresario.

La huelga y el cierre patronal están regulados en los capítulos I y II del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Teniendo en cuenta que estas acciones pueden tener serias consecuencias para la empresa y sus trabajadores, se establecen determinados límites y derechos para ambas partes y sanciones en caso de incumplimiento de la normativa.

Características de la huelga

La huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española, en el cual se especifica que «se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

Por lo tanto, aunque los trabajadores tienen derecho a la huelga, puede ser obligatorio que determinados trabajadores tengan que acudir a su puesto de trabajo para prestar determinados servicios mínimos, que garanticen servicios esenciales de los ciudadanos.

La huelga es una suspensión unilateral, colectiva, temporal y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, como forma de presión para la defensa de sus intereses.

Para que una huelga sea legal, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Motivo lícito: debe estar motivada por la defensa de intereses laborales, como la mejora de las condiciones de trabajo, el incremento de los salarios o la defensa de los derechos colectivos.
  • Preaviso: debe ser comunicada al empresario y a la Autoridad Laboral, con una antelación mínima de 5 días naturales a la fecha de inicio. En el caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de 10 días naturales.
  • Votación mayoritaria: la decisión de convocar una huelga debe ser adoptada por la mayoría de los trabajadores afectados por el conflicto o por acuerdo de los representantes de los trabajadores, adoptado en reunión conjunta y por mayoría.
  • Convocada por las organizaciones sindicales: puede ser convocada por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.
  • Comité de huelga: debe designarse un comité de huelga compuesto como máximo por 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados.
  • Derecho al trabajo: se debe garantizar el derecho al trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
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Consecuencias de la huelga para los trabajadores

Los principales efectos de una huelga son los siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo: durante la huelga, el contrato de trabajo se suspende, por lo que los trabajadores no tienen derecho al salario. Sin embargo, se encuentran en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador.
  • Derecho a asistencia sanitaria: la situación de alta especial en la Seguridad Social permite al trabajador tener derecho a la asistencia sanitaria.
  • No es posible la sustitución de los huelguistas por trabajadores de fuera de la empresa: solo pueden ser sustituidos por trabajadores que estén vinculados a la empresa antes de la convocatoria de huelga.
  • Obligación de prestar servicios mínimos: los trabajadores que deban prestar servicios mínimos están obligados a seguir prestando sus servicios.
  • No hay derecho a prestación por incapacidad temporal: el trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras dure la huelga.
  • No hay derecho a prestación por desempleo: el trabajador no tiene derecho a esta prestación por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.

Características del cierre patronal

El cierre patronal es una medida extrema que puede adoptar el empresario en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.

Para que un cierre patronal sea legal, tienen que concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro de que esta se produzca.
  • Que el elevado volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

El cierre patronal debe ser comunicado a la Autoridad Laboral en el término de 12 horas y se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad laboral, o para la remoción de las causas que lo motivaron.

Consecuencias del cierre patronal para los trabajadores

Las principales consecuencias del cierre patronal son las siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo: durante el cierre patronal, el contrato de trabajo se suspende, por lo que los trabajadores no tienen derecho al salario y se encuentran en situación de alta especial en la Seguridad Social.
  • No hay derecho a prestación por incapacidad temporal: el trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras dure el cierre patronal.
  • No hay derecho a prestación por desempleo: el trabajador no tiene derecho a esta prestación por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.

Además, los trabajadores que se vean afectados por un cierre patronal ilegal tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Diferencias entre la huelga y el cierre patronal

La principal diferencia entre la huelga y el cierre patronal es que la huelga es una medida adoptada por los trabajadores, mientras que el cierre patronal es una medida adoptada por el empresario.

Otras diferencias entre ambas medidas son las siguientes:

  • Motivo: la huelga debe estar motivada por la defensa de intereses laborales, mientras que el cierre patronal puede estar motivado por cualquier motivo grave, como el notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Preaviso: la huelga debe ser comunicada al empresario con una antelación mínima de 5 días naturales, mientras que el cierre patronal debe ser comunicado a la Autoridad Laboral en el término de 12 horas y se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad laboral, o para la remoción de las causas que lo motivaron.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-