¿Qué es un 'corriente de pago'?

¿Qué es un 'corriente de pago'?

"Tiene usted que presentar un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad social". Es posible que a lo largo de su vida le hayan planteado -o le planteen en el futuro- esta obligación para realizar algún trámite. Si usted trabaja en el ámbito de una empresa muy probablemente sepa de qué le están hablando.

¿Qué es el corriente de pago?

Es un certificado que emite la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el que hace constar la inexistencia de deudas por quien lo solicita con este organismo de la Seguridad Social (encargado de la recaudación).

¿Para qué sirve?

Es una documentación indispensable cuando se realizan determinados trámites con las administraciones públicas (concursos y contratos públicos, acceso a subvenciones y bonificaciones, etc.). También para las propias relaciones de los interesados con la Seguridad Social (reducciones o bonificaciones en las cuotas, aplazamientos de pago, etc.).

En determinadas ocasiones se puede requerir para asuntos entre particulares (cuando uno se va a comprar un coche o un inmueble se suele pedir como una garantía más de la solvencia del comprador).

¿Quién puede estar (o no) al corriente de pago?

Parece un trabalenguas pero tiene su aquel. Sólo pueden contraer deudas con la Seguridad social aquellos obligados a pagar cotizaciones u otros pagos a este organismo. Es decir: empresas (que pagan sus cuotas mensuales y las de sus trabajadores), autónomos y pequeños colectivos como las antiguas empleadas de hogar por cuenta propia o los trabajadores agrarios por cuenta propia. Sólo a estos sujetos se les puede emitir propiamente el llamado Certificado de Situación de Cotización.

¿Qué sucede con los demás?

Si usted sólo ha trabajado como asalariado o no ha trabajado no puede tener deudas con la Seguridad Social. Aún así debe acreditar ante quien se lo solicite que no las tiene. Para ello existe el llamado Informe de Situación de Cotización, un formato muy similar al certificado anterior. Lo puede pedir cualquier persona física que tenga asignado un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) cualquiera que sea el Régimen al que estén adscritos.

También existe el caso de personas jurídicas (comunidades de propietarios, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro) que nunca han dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social. En este caso se emite un certificado de inexistencia de inscripción como empresario en la TGSS. Si esa persona jurídica no tiene un código de cuenta de cotización en la Seguridad Social, no puede tener deudas con esta.

¿Qué dice el certificado o informe?

Es un documento oficial con los sellos del Gobierno de España, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la TGSS. Primero identifica a la persona o empresa que lo solicita y a continuación certifica que "NO tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social". La fecha señala la situación en el momento de emisión del documento.

Si existen deudas con la Seguridad Social, el documento las enumera y señala la cifra total.

¿Cómo se obtiene?

Las empresas usuarias del Sistema RED pueden obtenerlo a través del mismo. También pueden solicitarlo en cualquier Administración de la TGSS. En el caso de los particulares, pueden solicitar el informe en la Sede Electrónica de la Seguridad Social si disponen de certificado digital, o acercarse a la Administración de la TGSS más próxima.

¿Tiene plazo de validez?

En términos generales seis meses. Ahora bien, depende del caso concreto. Si se participa en algún concurso o se quiere aprovechar alguna bonificación o ventaja en las cotizaciones sociales puede que le pidan uno actualizado.

SEGURIDAD SOCIAL. REVISTA ACTIVA