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Envio del certificado de empresa

Tengo una curiosidad, en los certificados de empresa sigue siendo obligatoria la entrega por parte del empresario al trabajador, o con la reforma por la ORDEN TIN/790/2010, de 24 de marzo, ya no es necesario.

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Ya no es necesario, la empresa tiene que enviarlo por el sistema red y en el INEM ya lo tienen en su base de datos una vez la empresa lo envie.
Simplemente carta de despido, acuerdo extintivo y la liquidación.

Entonces el artículo 22.6 del TRLISOS ya es inaplicable?