TSJ. Situación legal de cese de actividad: el trabajador autónomo sin trabajadores a cargo puede ampararse en cualquiera de los 5 motivos que recoge el art. 331.1 a) de la LGSS, puesto que la norma no plantea el apartado 5.º como excluyente

Situación legal de cese de actividad

Situación legal de cese de actividad. Trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo. Interpretación del artículo 331.1 de la LGSS.

A la hora de establecer las circunstancias que deben concurrir en el caso de esgrimir una causa económica como justificación del cese de la actividad, el legislador señala una lista de posibilidades que, de forma alternativa evidencian los motivos de la causa general (motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos). Se ofrecen hasta cinco posibilidades y es en la circunstancia numerada bajo el ordinal quinto -supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados- en la que se amparó la Mutua para denegar la prestación al entender que, como trabajadora autónoma sin trabajadores a cargo debía acreditar un descenso del 75% en el volumen de ingresos además de deudas exigibles por acreedores que superen el 150% de los ingresos ordinarios. La cuestión que se plantea no es si la actora cumple los requisitos del artículo 331.1 a) 5.º, sino si el cumplimiento de cualesquiera de los requisitos enumerados en los 5 apartados de la norma le permite acceder a la prestación por cese. Si atendemos al amparo normativo al que se ha acogido la Mutua, no hay duda de que deben concurrir los tres requisitos que se describen en el apartado 5.º y que la actora no los cumple puesto que, en todo caso, no acredita deudas exigibles que superen el 150% de los ingresos durante los dos trimestres previo a la solicitud. Sin embargo, el planteamiento que efectúa la trabajadora es que de los cinco supuestos que prevé la norma puede ampararse en cualquiera de ellos y, por tanto, acude al primero, es decir, alega que ha incurrido en pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. Entendemos que el tenor del precepto permite considerar que el trabajador autónomo sin trabajadores a cargo puede ampararse en cualquiera de los cinco motivos puesto que la norma no plantea el apartado 5 como excluyente de otras posibilidades previstas en los cuatro apartados previos. No hay que olvidar que el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, incorporó una nueva circunstancia para considerar la existencia de motivos de esa índole, aplicable a los trabajadores autónomos sin asalariados a su cargo, en concreto el apartado 5.º. Es una nueva circunstancia que se une a las que existían previamente, pero no supone que los trabajadores autónomos que, como la actora carecen de personal a su cargo, no pueda alegar causa económica si se encuentran en cualquiera de las otras circunstancias previstas. Por ello, y atendiendo a que la actora se encuentra dentro de la circunstancia numerada como 1.ª, tiene derecho a lucrar la prestación.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 20 de junio de 2025, rec. núm. 61/2025)