TS. Cese simultáneo del jubilado parcial y del relevista por despido colectivo que no afecta a toda la plantilla. Subsiste la obligación empresarial de contratar a otro relevista cuando la empleadora continúa con su actividad

En caso contrario, se activa la cláusula recogida en la disp. adic. segunda del RD 1131/2002. Imagen de empleados de mecánica en taller

Jubilación parcial y contrato de relevo. Cese simultáneo del jubilado parcial y del relevista por despido colectivo. Responsabilidad empresarial.

A menos que estemos en presencia de un despido colectivo de la totalidad de los trabajadores de la empresa, en cuyo caso el jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, la resolución del contrato del relevista y del relevado (por despido colectivo) cuando la empleadora continua con su actividad y mantiene la vigencia de los contratos de trabajo de una parte de su personal, implica la subsistencia de la obligación empresarial de contratar a otro relevista mientras el jubilado parcial perciba la pensión de jubilación. En caso de no hacerlo, se activa la cláusula de responsabilidad empresarial recogida en la disp. adic. segunda del RD 1131/2002, lo que implica el deber de abono a la entidad gestora del importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la mencionada jubilación ordinaria o anticipada.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de mayo de 2022, rec. núm. 139/2019)

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