TSJ. Cesta de Navidad: no existe condición más beneficiosa cuando, en un periodo de 20 años, la empresa la entrega o no en función de los resultados económicos

Cesta de Navidad: no existe condición más beneficiosa

Condición más beneficiosa. Cesta de navidad en forma de tarjeta regalo de El Corte Inglés. Empresa que en un periodo de 20 años solo la abona cuando existen beneficios.

En el caso analizado, ya al menos desde el año 2004 la empresa abonaba a sus empleados la cesta de Navidad. Y contemplando todo el periodo hasta el año 2024, en el que arranca el conflicto, resulta que la empresa ha abonado la cesta de navidad los años 2004 a 2010 (7 años) y en los años 2018 a 2023 (6 años), tratándose de ejercicios en que la empresa ha obtenido siempre beneficios. No se ha abonado en ejercicios en los que la empresa ha presentado pérdidas de 2011 a 2013 y de 2016 a 2017, e incluso no se ha abonado en los ejercicios de 2014 a 2015, pese a haber obtenido resultados positivos. Aunque la sentencia recurrida considera que estamos ante una permanencia, y reiteración a lo largo de varios años, contemplando al efecto los últimos años en que se abonó, debe entenderse que es más correcto considerar todo el periodo, esto es, el que transcurre desde que se instauró el abono de la cesta, el año 2004, y el momento en que deja de abonarse, esto es, el año 2024. Contemplando todo el periodo, resulta que la empresa sí ha abonado la cesta durante 7 años consecutivos, no la ha abonado durante otros siete 7 años consecutivos, y ha pasado a abonarla de nuevo otros 6 años consecutivos, para dejar de abonarla en 2024 y en 2025. En la situación acreditada debe estimarse que no se da una sucesión de actos mantenida en el tiempo, en conjunción con la voluntad inequívoca de la empresa de incorporar al contrato de trabajo la ventaja en que consiste el abono de la cesta de Navidad, que entrega cuando lo considera y en atención a las circunstancias económicas que pueden darse en cada momento. Y es que, de un lado, la persistencia en el tiempo puede predicarse tanto en relación con periodos en que se ha entregado, como referida a aquellos en que la entrega no ha tenido lugar. De otro lado, no se desprende del relato fáctico de la sentencia esa voluntad de la empresa de establecer de modo incondicional, permanente y vinculante, el derecho al percibo de la cesta de navidad, cuando la entrega/abono se produce por una decisión que viene determinada en consideración a las circunstancias y los resultados económicos.

(STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 22 de junio de 2026, rec. núm. 295/2026)