TS. Pensión de viudedad en las clases pasivas y acreditación de la convivencia estable y notoria: el Orden Contencioso se alinea con el Social

Pensión de viudedad; clases pasivas; convivencia estable y notoria Imagen de una mujer mayor pensativa

Pensión de viudedad. Clases pasivas. Convivencia como pareja de hecho (more uxorio). Prueba de la convivencia estable y notoria y la condición de pareja de hecho.

El requisito de la convivencia estable y notoria al menos en los cinco años previos al fallecimiento del causante, exigido por el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, puede ser acreditado, además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca. Utilidad de las sentencias de la Sala Cuarta como criterio interpretativo.

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de diciembre de 2019, rec. núm. 5178/2017)