TS. Clínicas dentales franquiciadas. Odontólogos. ¿Esconden los contratos de TRADE una auténtica relación laboral?

Es necesario atender a las circunstancias de cada caso. Imagen de dentista sonriente en la sala de examen

Clínicas dentales franquiciadas. Vitaldent. Determinación de la naturaleza del vínculo que une a los odontólogos con la empresa que habían firmado un contrato mercantil como TRADEs.

Es necesario atender a las circunstancias de cada caso y dar valor relativo a la doctrina unificada. En el supuesto analizado no existe relación laboral en la prestación de servicios de odontología que discurre entre la clínica franquiciada y los profesionales (y por tanto  es válido el contrato de TRADE), al desarrollarse del siguiente modo: 1) No se acredita dependencia, sino libertad para fijar días y horarios de actividad; 2) Se percibe un porcentaje de la facturación derivada de los servicios prestados, pero afrontando el riesgo de impago; 3) Cada profesional abona un canon a la Clínica por utilizar sus instalaciones; 4) Los precios son fijados por cada profesional, existiendo una guía orientativa de la franquiciadora; 5) De la facturación se descuenta un porcentaje por los materiales y medios personales facilitados por la empresa franquiciada; 6) No existe dirección médica en la clínica, ni hay superior jerárquico de los odontólogos; 7) Cada cual ha establecido su horario y gestiona su agenda conforme a su criterio personal; 8) Cada profesional acude uno o dos días por semana. Dada la necesidad de atender a las múltiples circunstancias de cada caso, conviene advertir que esta doctrina no puede considerarse generalizable a todas las clínicas dentales franquiciadas, ni siquiera siendo idéntica la franquiciadora (Vitaldent), sino solo a aquellos en que concurran las mismas características que en el presente supuesto.

(STS, Sala de lo Social, de 17 de enero de 2023, rec. núm. 3291/2020)

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