TS. Coeficiente reductor de la edad de jubilación para conductor de exterior en instalaciones mineras. Es necesario instruir el preceptivo procedimiento para su asignación regulado en el artículo 2.2 del Real Decreto 2366/1984

Coeficiente reductor de la edad de jubilación para conductor de exterior en instalaciones mineras. Imagen de un camión lleno de carbón

Reducción de la edad de jubilación. Conductor de exterior en instalaciones mineras. Actividad de transporte de carbón (carga y descarga).

La minoración de la edad de jubilación -beneficio que se extiende a todos los mineros de interior-, se concede al personal de exterior con riesgos específicos de acuerdo con determinadas reglas y criterios que han de ser apreciados en un expediente o procedimiento administrativo especial. Su iniciación no se residencia ni el trabajador ni en la empresa, sino en los representantes de los trabajadores y requiere cumplimentar la aportación de diversos informes y, previamente a la resolución, que se han adoptado las medidas preventivas correspondientes. La finalidad del expediente es declarar de forma conjunta y colectiva si las categorías y los puestos de trabajo de exterior de una empresa cumplen las reglas y criterios establecidos para la atribución de coeficientes reductores. Por tanto, la asignación previa de un coeficiente reductor es requisito necesario para la concesión del beneficio de reducción de edad a un trabajador de exterior que haya solicitado la pensión de jubilación. En el caso analizado, el puesto de trabajo del demandante se encontraba afectado por las disposiciones del punto 7 del Anexo del RD 2366/1984, de 26 de diciembre, por lo que al haberse omitido el procedimiento regulado en el artículo 2.2 de dicha norma, no podrá adquirir el derecho al beneficio reductor de edad reclamado. El eventual reconocimiento directo por la Administración a otro u otros trabajadores -en casos que además pudieran razonablemente tener matices fácticos diferentes- no resulta suficiente para acordar su extensión al supuesto que ahora enjuiciamos si, como así acaece, no se ajusta a la normativa reguladora para su determinación.

(STS, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2024, rec. núm. 86/2022)

Te puede interesar: