La protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero en la Ley 5/2023

La protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero en la Ley 5/2023. Imagen de mujeres tradicionales que trabajan en redes de pesca artesanales

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera (BOE de 18 de marzo, en vigor el día 19), modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero:

  • Introduciendo dos nuevas disposiciones adicionales (que enumera como quinta -cuando el RDL 2/2023 ha incluido una referida así– y sexta) donde se establecen los coeficientes reductores de la edad de jubilación aplicables a las siguientes actividades:
    • marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas. En la nueva disposición adicional quinta se establece que la edad mínima de jubilación será reducida para esas actividades mediante la aplicación del coeficiente reductor: 0,15. Asimismo, se establece que la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas.
    • rederas, neskatillas y empacadoras. La disposición adicional sexta establece para estas actividades también un coeficiente reductor del 0,15.
    • buceadores profesionales. Asimismo, se ocupa de este colectivo la nueva disposición adicional sexta, fijando para los buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación en este caso un coeficiente, un coeficiente reductor del 0,15.

Para todos estos supuestos, se señala que la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas (vid. no obstante la disp. trans. tercera de la Ley 47/2015, referida más adelante).

  • Incluyendo una tercera disposición adicional (la séptima), donde se encomienda al «ministerio competente» la elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales propias de los y las trabajadoras del mar, atendiendo de forma específica a las condiciones de penosidad y exposiciones a agentes físicos que sufren las personas que se dedican a la recogida de marisco, tanto a pie como a flote, al cultivo del mejillón en batea, a la recogida de percebes en la roca, así como los buceadores en apnea para la recolección de recursos específicos.
  • Incorporando una disposición transitoria tercera, sobre cotización por contingencias profesionales, donde para los colectivos de rederas, neskatillas y empacadoras se establece un periodo transitorio, hasta el año 2025, para la cotización por contingencias profesionales de conformidad con la tarifa de primas. Así:
    • Desde el 19-03-2023 y durante el año 2023, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica W.
    • Para el año 2024, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica V.
    • A partir del año 2025, se aplicará lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional sexta.