¿Cómo afecta el estado de alarma a los pensionistas de la Seguridad Social española en el extranjero?

Los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española que viven en el extranjero deben presentar, todos los años dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia para mantener la prestación.

Esta acreditación consiste en remitir una fe de vida, que pueden obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejería Laboral del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia.

En primer lugar, el INSS recuerda que todos aquellos pensionistas que hayan remitido su fe de vida o acreditación de comparecencia ante las Consejerías Laborales, seguirán percibiendo su pensión con la periodicidad que tengan establecida.

En el caso de los pensionistas residentes en el extranjero que no hayan presentado su fe de vida o acreditación de comparecencia ante las Consejerías Laborales a la finalización del plazo establecido, deberán hacerlo en el momento en que les sea posible, si bien continuarán percibiendo su pensión ya que el plazo de presentación se encuentra suspendido.

Esta suspensión se mantendrá, al menos, hasta que finalice la vigencia del estado de alarma, dentro de la interrupción general de plazos administrativos incluida en Real Decreto por el que se declaraba esta situación excepcional.

Una vez concluya la vigencia del estado de alarma en España, se habilitará un nuevo plazo con carácter general y excepcional para la acreditación de la vivencia para aquellos que no lo hubieren presentado aún. No obstante, se podrían establecer excepciones respecto de los pensionistas residentes en países con estrictas medidas de confinamiento de la población vigentes en ese momento que impidieran su acreditación.

Es importante recordar que, en caso de fallecimiento del pensionista, los familiares deben comunicarlo inmediatamente para no incurrir en responsabilidades por el cobro indebido de la pensión.

Por otra parte, la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 a nivel mundial ha provocado que no se desarrolle con normalidad el pago de pensiones mediante cheque en determinados países con estrictas medidas de confinamiento. Esta situación se ha producido en el mes de marzo en algunos países de Latinoamérica y podría continuar, extendiéndose a otros países como India o Filipinas.

SEGURIDAD SOCIAL

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