¿Cómo debe redactarse un recurso de suplicación?

En este artículo os damos unas pautas a seguir en la redacción del recurso.

Primero hay que recordar que los Juzgados de lo Social conocen en única instancia y que el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario estando actualmente regulado el recurso en los arts. 190 a 204 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Siendo su objeto el siguiente:

a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia

Numerosas sentencias analizan los requisitos necesarios para construir correctamente un recurso de suplicación, aquí tenéis unas pautas recogidas en la STSJ de las Islas Canarias de 26/09/2012 rec. 344/2012 y de Madrid de 13/06/2012 rec. 116/2012.

  1. “Hay que tener muy presente que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria.” Esto significa que “el recurso faculta al Tribunal ad quem para analizar los concretos motivos del recurso -no para revisar ex novo los elementos fácticos y las consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida-, siendo al juzgador a quo a quien le corresponde apreciar los elementos de convicción aportados en el proceso”.
  2. “Los motivos se encuentran recogidos en el artículo 193 a) b) o c)”
  3. “Corresponde exclusivamente a las partes la construcción e impugnación”.
  4. “El recurso se debe dar contra el fallo (y no contra los hechos o consideraciones jurídicas de la sentencia).

    a) El motivo amparado en el artículo 193 b) debe ser acompañado con de algún otro del artículo 193 c)
    b) Son intranscendentes las denuncias por error de hecho o infracción jurídica que no alteren el sentido del fallo”.

  5. Precisión con respecto al artículo 193 b)

a) “No pueden introducirse cuestiones fácticas novedosas que no hayan sido objeto de objeto de alegación y debate en instancia”.
b) El error denunciado ha de quedar manifiesto de manera “clara, evidente y directa”.
c) “No cabe sobreponer la valoración personal hecha por la parte sobre el resultado más objetivo inferido por el magistrado”.
d) Se debe “señalar con precisión el hecho afirmado, negado u omitido en la sentencia que se entiende equivocado, ofreciendo el texto concreto a figurar en la narración”.
e) Se debe citar con detalle los documentos o pericias que “ponen de relieve la equivocación”.
f) “La revisión fáctica ha de ser transcendente a la parte dispositiva”.
g) Solo son admisibles los “documentos hábiles que ostenten un decisivo valor probatorio”.
h) “Únicamente prosperará el error denunciado si no existe contraposición entre documentos o pericias que aparezcan contradichas por otros elementos de prueba integrados en autos”.
i) Solo son aptas la prueba “documental y pericial”.
j) “Concreción exacta de lo que haya de ser objeto de revisión”.
k) “La precisión del sentido en que haya de ser revisado” (la revisión ha de tener transcendencia o relevancia para la alteración del fallo).
l) “La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado”.

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF