Jubilación, trabajo por cuenta propia y profesionales colegiados

Jubilación, trabajo por cuenta propia y profesionales colegiados

El día 30 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, incorporándose  varias enmiendas, entre las que se encuentran dos que afectan a la percepción de la pensión de jubilación.

En concreto, se añade una nueva disposición adicional trigésima segunda a la Ley General de la Seguridad Social sobre la complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.

Así  en el artículo 165  que regula la incompatibilidad de la pensión de jubilación se incorpora un nuevo apartado 4 que, salvo modificaciones posteriores, quedaría redactado como sigue «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.»

También se incluye una nueva  disposición adicional trigésimo octava  a la Ley General de la Seguridad Social, dejando sin efecto la ORDEN TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

Quedaría con la siguiente redacción. «El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden MTIN/1362/2011, de 23 de mayo.»

Recordamos que esta Orden entra en vigor el día 1 de julio y será aplicable hasta que no sea derogada o dejada sin efecto.