TSJ. Compensación económica de vacaciones no disfrutadas: la falta de información empresarial impide la prescripción y vincula al Fogasa en supuestos de insolvencia

Compensación económica de vacaciones no disfrutadas

Prescripción del derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas de ejercicios anteriores. Trabajador que no disfruta de sus vacaciones al ignorar si se le iban a retribuir. Litigio trae causa de la demanda interpuesta por el trabajador frente a la empresa -declarada en concurso- y el Fogasa tras extinguirse su contrato por despido objetivo.

Conforme a las SSTJUE en los asuntos King (C-214/16), Kreuziger (C-619/16) y Shimizu (C-684/16), el descanso anual retribuido garantizado por el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE constituye un principio del derecho social comunitario que no admite interpretaciones restrictivas. El TJUE prohíbe que la carga de velar por el ejercicio del descanso recaiga de forma exclusiva en el trabajador o que el empleador se exonere alegando la falta de solicitud formal. Por el contrario, exige a la empresa un posicionamiento activo, concreto y transparente: debe informar de manera precisa al trabajador sobre los días devengados e incitarle formalmente a su disfrute, advirtiéndole de que, tras el periodo de referencia, los derechos no ejercidos se perderán irremediablemente. La trasposición de esta jurisprudencia europea al ordenamiento laboral español supone la neutralización del plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 59 del ET cuando la empresa no logra acreditar dicho cumplimiento diligente. La carga probatoria recae enteramente sobre el empleador. Si la empresa no demuestra haber requerido e incentivado oportunamente al trabajador para que tomara sus vacaciones, las normas nacionales que regulan la prescripción o extinción automática del derecho deben ser inaplicadas por los jueces y tribunales nacionales. Sin que baste entonces la posibilidad genérica, que el trabajador ostenta, de acudir al proceso ordinario para reclamar el derecho a las vacaciones o al proceso especial de los artículos 125 y 126 de la LRJS, en los que se regula una modalidad procesal específica para fijar la fecha de disfrute de las vacaciones. Porque la conducta activa, y consecuente responsabilidad, se exige al empresario, no al trabajador. De este modo, la acción para exigir la compensación en metálico por las vacaciones devengadas y no disfrutadas de años anteriores no prescribe y permanece incólume tras la extinción del contrato. En el caso analizado, el Fogasa argumentaba que la inaplicación de la prescripción derivada del incumplimiento empresarial debía afectar únicamente a la empresa deudora y no al Fondo. No obstante, la Sala determina que la inaplicación de la prescripción por imperativo del Derecho de la Unión opera con carácter general y no consiente tutelas o exoneraciones parciales. Dado que el trabajador es la parte débil del contrato laboral y el Fogasa actúa como garante institucional, liberar a dicho organismo bajo los plazos ordinarios de prescripción desvirtuaría la protección comunitaria. En definitiva, sin prueba fehaciente del requerimiento informativo del empleador, el derecho a compensar las vacaciones no disfrutadas no prescribe, trasladándose dicha responsabilidad íntegramente al Fogasa en supuestos de insolvencia.

(STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 12 de junio de 2026, rec. núm. 208/2026)