Derecho a compensación para afectados por amianto

Derecho a compensación para afectados por amianto. Imagen de una placa de amianto rodeada de frases diciendo lo malo que es y perjudicial

El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio (BOE de 18 de junio), desarrolla reglamentariamente la Ley 21/2022, de 19 de octubre, que crea un fondo de compensación destinado a personas afectadas por enfermedades derivadas de la exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental en España. La norma establece los criterios de acceso, el procedimiento administrativo aplicable y la cuantía de las compensaciones económicas que podrán solicitarse a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), gestor del fondo.

Finalidad y naturaleza jurídica de la compensación

La compensación regulada tiene carácter indemnizatorio y se concede por una sola vez. Está dirigida a reparar los daños en la salud derivados de la exposición al amianto y no se integra en el régimen de prestaciones de la Seguridad Social. Su tramitación corresponde al INSS, que también puede subrogarse en los derechos de la persona beneficiaria frente a terceros responsables.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar la compensación las siguientes personas:

  • Quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional causada por exposición al amianto.
  • Aquellas con sentencia firme que les haya reconocido indemnización por patologías asociadas, pero cuya ejecución no haya sido posible total o parcialmente.
  • Quienes, estando inscritas en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) o registro equivalente, hayan sido diagnosticadas de patologías compatibles (mesotelioma, asbestosis, cáncer de pulmón o laringe).
  • Víctimas de exposición doméstica o ambiental con diagnóstico de mesotelioma o asbestosis severa.
  • Causahabientes (cónyuges, parejas de hecho y descendientes) de personas fallecidas que cumplieran los requisitos anteriores y no hubieran solicitado la compensación en vida.

Enfermedades indemnizables y cuantía

El anexo I del real decreto establece un baremo económico asociado a las siguientes patologías:

  • Mesotelioma (todas las localizaciones): 96.621,24 euros.
  • Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros.
  • Cáncer de laringe: 48.310,62 euros.
  • Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa: 32.207,08 euros.

En casos de pluralidad de patologías, se aplica el baremo correspondiente a la de mayor gravedad. En supuestos con sentencia firme, la cuantía podrá ajustarse a lo fijado en la resolución judicial, sin superar lo previsto en el baremo y descontando cantidades previamente abonadas.

Procedimiento

La solicitud se presenta ante el INSS y deberá ir acompañada del certificado médico específico, emitido por los Equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA), dependientes de las consejerías de sanidad autonómicas o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en Ceuta y Melilla (vid. anexo II). Este certificado acredita tanto el diagnóstico como el origen laboral, doméstico o ambiental de la exposición. El procedimiento se inicia electrónicamente, salvo excepciones, y debe resolverse en un plazo máximo de seis meses. El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.

Equipos de valoración (EVVA)

Se crean unidades específicas en las comunidades autónomas para verificar la adecuación del diagnóstico a las patologías reconocidas, así como la relación de causalidad con la exposición al amianto. En el ámbito laboral, es indispensable la inscripción previa en el RETEA. La actuación de los EVVA debe ajustarse a protocolos comunes y criterios homogéneos en todo el territorio.

Revisión y prescripción

Es posible revisar la compensación si, posteriormente, se diagnostican patologías más graves, dentro del plazo de prescripción de cinco años desde el diagnóstico o resolución firme (vid. disp. trans. única sobre aplicación de la prescripción en supuestos anteriores a la entrada en vigor del real decreto). Los causahabientes podrán instar la revisión si se confirma un diagnóstico más severo no declarado en vida por la víctima.

Entrada en vigor y aplicación

El real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación (18 de septiembre de 2025). Inicialmente, sus efectos solo alcanzarán a los supuestos con reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente derivada de contingencia profesional. La aplicación a otros colectivos dependerá de lo que establezcan las futuras leyes de presupuestos generales del Estado.