TSJ. Competencia territorial: cuando el trabajador presta servicios como transportista puede acudir al foro de su propio domicilio sin necesidad de haberlo hecho realmente en esa circunscripción
Competencia territorial de los órganos del orden social. Transporte por carretera. Apreciación en instancia de la excepción opuesta por la empresa al alegar que su domicilio, como demandada, está en Valencia, siendo este además el lugar desde el que parte el trabajador para realizar su trabajo.
Siendo la actividad de la empresa la de transporte de mercancías por carretera, tal actividad se desarrolla a lo largo y ancho de la geografía española. Partiendo de ese contexto, ha de interpretarse la norma que se contiene en el párrafo segundo del número 1 del artículo 10 de la LRJS en el sentido de que el legislador no exige que los servicios hayan de ser prestados efectivamente en todos y cada uno de los lugares que integran las distintas circunscripciones territoriales, sino que basta que se presten, sin especificación o concreción de una de ellas en particular, para que nazca el derecho del accionante actor al fuero alternativo de su domicilio. Es decir, el legislador ha querido que una vez que los servicios de la empresa se presten en distintas circunscripciones, ello basta para poder plantear la acción el demandante en el primero de los fueros competenciales, es decir, el de su propio domicilio, sin necesidad de que efectiva y realmente los servicios empresariales sean prestados en la circunscripción de ese domicilio.
(STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 6 de junio de 2017, rec. núm. 281/2017)