AN. Complemento de IT previsto en convenio colectivo sin limitación temporal: debe mantenerse más allá de los 545 días de baja médica, debiendo la empresa cotizar teniendo en consideración tal complemento durante el periodo posterior a dichos días

Mejoras voluntarias y pensiones complementarias. Complemento de IT previsto en convenio colectivo que establece su abono sin ninguna limitación temporal.
Debe pagarse mientras se mantenga la situación de IT (incluso en los supuestos de prórroga más allá de los 545 días de baja), sin que procedan interpretaciones restrictivas contrarias a lo pactado, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. En el caso analizado, la literalidad de la norma convencional es clara, pues recoge una prestación complementaria para completar la retribución ordinaria desde el primer día de la baja. Y nada se dice al respecto de la finalización mientras perdure tal situación. Es cierto que se hace referencia a la existencia de una justificación mediante el oportuno parte de baja. Tal mención, sin embargo, no puede ser interpretada de forma restrictiva y en perjuicio de los derechos de un beneficiario que continúa en situación de IT durante los periodos extraordinarios de prórroga. En definitiva, al establecer el convenio colectivo un complemento de las prestaciones de incapacidad temporal sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esa norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deba abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, incluidos los periodos de prórroga extraordinaria. Esto implica que la cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa se efectúe teniendo en consideración tal complemento durante el periodo posterior a los 545 días. Recordemos a este respecto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 165.3 de la LGSS y en el artículo 68 del RD 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, durante la IT, cualquiera que sea su causa, permanece la obligación de cotizar. Y dicha obligación se mantiene durante la vigencia de la relación laboral. Si la empresa complementa la prestación hasta alcanzar el 100% o un porcentaje superior al que establece la Seguridad Social, ese complemento también cotiza a la Seguridad Social y se aplican los porcentajes de cotización habituales sobre la base reguladora, que incluye el salario y el complemento por IT si lo hay. Dada la existencia de aquella mejora voluntaria aplicable incluso durante los periodos extraordinarios de prórroga de la IT, la cotización a la Seguridad Social deberá calcularse teniendo en consideración el complemento y durante el periodo posterior a los 545 días de baja. Y ello sin perjuicio de que los concretos actos de gestión recaudatoria en materia de cotizaciones sean materias excluidas del conocimiento de la jurisdicción social, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 f) de la LRJS y de las necesarias actuaciones administrativas para autorizar el gasto por parte de la entidad pública demandada.
(SAN, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2025, núm. 93/2025)