TJUE. Complemento de maternidad por aportación demográfica para solicitantes masculinos: su denegación sistemática por el INSS aboca al reconocimiento de una indemnización adicional

complemento por maternidad; aportación demográfica; indemnización adicional

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Complemento por maternidad. Aportación demográfica. Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión únicamente para las mujeres. Sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia (Asunto C-450/18) que permite declarar que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo. Práctica administrativa consistente en seguir aplicando esa norma a pesar de dicha sentencia, denegando sistemáticamente a los hombres la concesión del complemento, obligándoles a reclamar en vía judicial. Discriminación distinta. Indemnización adicional. Reembolso de los gastos relativos a las costas y los honorarios de abogado. Padre de dos hijos que tiene reconocida por el INSS una prestación de incapacidad permanente absoluta, con efectos a partir de 10 de noviembre de 2018, que no solicitó expresamente ni se le reconoció de oficio el derecho al complemento referido. Solicitud posterior denegada por la administración en aplicación del Criterio de Gestión 1/2020, adoptado por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS.

Una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, el respeto del principio de igualdad solo puede garantizarse concediendo a las personas de la categoría desfavorecida las mismas ventajas de las que disfrutan las personas de la categoría privilegiada. En ese supuesto, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador, y debe aplicar a los miembros del grupo desfavorecido el mismo régimen del que disfruten las personas incluidas en la otra categoría. Semejante obligación incumbe, por lo demás, no solo a los órganos jurisdiccionales nacionales, sino también a todos los órganos del Estado, incluidas las autoridades administrativas nacionales encargadas de aplicar ese régimen. Así, una resolución por la que se deniega a los hombres la concesión del complemento de pensión litigioso, adoptada de conformidad con semejante práctica administrativa, genera una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento. En virtud del artículo 6 de la Directiva 79/7, los Estados miembros están obligados a introducir en su ordenamiento jurídico interno las medidas necesarias para que cualquier persona que se considere perjudicada debido a una discriminación por razón de sexo pueda hacer valer sus derechos por la vía jurisdiccional, después de haber recurrido, en su caso, a otras autoridades competentes. Esta obligación implica, para restablecer la igualdad, garantizar una tutela judicial efectiva y eficaz y surtir un efecto disuasorio real frente al organismo que haya cometido la discriminación. En cuanto a la reparación pecuniaria adecuada, no cabe ignorar los gastos en que el interesado ha tenido que incurrir como consecuencia de habérsele aplicado requisitos procedimentales discriminatorios, incluidas, en su caso, las costas y los honorarios de abogado relativos a los procedimientos judiciales necesarios para hacer valer sus derechos. Carece de relevancia a este respecto que al órgano jurisdiccional nacional no le sea posible, en virtud de las normas procesales españolas en materia de Derecho laboral, condenar en costas al organismo responsable de la discriminación de que se trata en el litigio principal (INSS), puesto que la indemnización que cubre las costas y los honorarios de abogado no está comprendida en el ámbito de aplicación de dichas normas procesales, sino que forma parte de la reparación íntegra del interesado y exigida por la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia.

(STJUE, Sala Segunda, de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22)