TS. A efectos de lucrar el complemento por brecha de género, el hecho causante de la prestación por IPT no coincide con la fecha de su reconocimiento, sino con la de extinción de la IT

A efectos de lucrar el complemento por brecha de género, el hecho causante de la prestación por IPT no coincide con la fecha de su reconocimiento, sino con la de extinción de la IT. Imagen de una madre con su portátil hablando con su hija en la cocina

Incapacidad permanente total (IPT). Determinación de la fecha del hecho causante a efectos de lucrar el complemento por brecha de género cuando aquella deriva de una IT previa que se agotó antes de la entrada en vigor del RDL 3/2021.

El derecho al complemento por brecha de género está sujeto al régimen jurídico de la pensión que haya determinado su reconocimiento en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización. No es dable entender que, a los efectos de su percepción, el hecho causante de la prestación por incapacidad no coincida con la fecha de extinción de la IT -que es la que con toda claridad establece el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996-, sino con la de reconocimiento de dicha prestación. Frente a lo que interpreta la sentencia recurrida, no hay base legal suficiente para inferir que en la actual redacción del artículo 60 de la LGSS el citado complemento se pueda reconocer, no en el momento del hecho causante de la incapacidad permanente, sino en el momento del reconocimiento de la prestación y, para determinar cuándo se ha causado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, hay que acudir a la fecha de la extinción de la IT previa de la que deriva. En el caso analizado, la IT se inició el 20 de mayo de 2019 y se extinguió el 14 de noviembre de 2020 y, si bien no consta la causa de la extinción de la IT, tal y como sostiene el INSS en su recurso, al señalar que se trató de una extinción por alta con propuesta de incapacidad permanente, lo cierto es que, a efectos de lo que así se discute, consta la fecha de la extinción, así como que la IT es previa a la IPT o, en otras palabras, que la IPT deriva de una IT previa que se extinguió antes de la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2021, de modo que el hecho causante de la IPT es anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021 que estableció el nuevo complemento de maternidad por brecha de género. No estando en discusión en el presente asunto el derecho de la beneficiaria respecto del complemento de maternidad por aportación demográfica, no procede el reconocimiento de ninguno de los dos. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo social, de 16 de octubre de 2023, rec. núm. 1406/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 16 de octubre de 2025, rec. núm. 1457/2024)