TS. Complemento de maternidad reclamado por varón en vía judicial. La indemnización por daños y perjuicios de 1800 euros que debe abonarse no se puede minorar por la mayor o menor actividad judicial que haya debido desplegar el beneficiario

Complemento de maternidad. Varón que acude a la vía judicial para reclamarlo. Posterior reconocimiento por el INSS tras la interposición de la demanda y antes de que haya dictado sentencia el juzgado de lo social. Cantidad de la indemnización por daños y perjuicios.
El órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a una resolución denegatoria del complemento de maternidad al varón posterior a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), está obligado no solo a conceder al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también a la imposición de una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de esta última sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial. Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, es razonable fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares de los distintos órganos judiciales que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios. Valorando esas consideraciones, la Sala entendió que debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros la indemnización adecuada, para compensar los daños derivados de la discriminación adicional generada por la denegación del complemento de maternidad a los varones por parte del INSS, cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Esa suma es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido, debiendo por tanto ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización. Esta cuantía de la indemnización no queda vinculada a la mayor o menor complejidad del proceso judicial que se haya visto obligado a entablar el peticionario, ni tampoco queda condicionada a que hubiere conseguido el reconocimiento de su petición en una u otra instancia, sino que se fija únicamente en razón a que la actuación el INSS ha supuesto la infracción adicional de un derecho fundamental al ignorar lo resuelto en la STJUE de 12 de diciembre de 2019, generando en el beneficiario la lógica incertidumbre y zozobra provocada por la resistencia de la entidad gestora a reconocer el derecho en los términos ya resueltos en dicha sentencia, lo que le ha obligado a acudir a la vía judicial para evitar la vulneración de un derecho de carácter fundamental. De forma que el importe de esa indemnización de 1.800 euros no puede vincularse a la mayor o menor actividad judicial que ha debido desplegar el beneficiario, en función del momento o el grado jurisdiccional en el que pudiere haberse estimado su pretensión de reconocimiento de complemento. Esa cuantía de la indemnización tiene como finalidad la de resarcir todos los daños sufridos por el peticionario que se ha visto en la necesidad de iniciar un procedimiento judicial. Este es el perjuicio que la indemnización compensa, con independencia del concreto momento en el que pudiere haber obtenido la satisfacción del derecho en razón del mayor o menor éxito de su pretensión en cada una de las instancias, ya fuere como resultado de la decisión judicial o a consecuencia de una actuación de la propia entidad gestora posterior a la interposición de la demanda en reconocimiento del derecho una vez iniciado el proceso judicial. (Vid. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 26 de septiembre de 2024, rec. núm. 374/2024, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 25 de noviembre de 2025, rec. núm. 4776/2024)


