Dictadas las normas para el reconocimiento, tramitación y pago del complemento de pensión para alquiler de vivienda

El Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto) establece las normas necesarias para el reconocimiento, tramitación y pago del complemento de pensión de 525 euros anuales previsto en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (apdo. IV.3 del anexo I.A), y en la Ley 2/2012, de 29 de junio (art. 47.Dos), para los titulares de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada.

Para ser beneficiario del complemento deberán reunirse en la fecha de la solicitud los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Este requisito deberá acreditarse tanto en la fecha de la solicitud como en la fecha de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada, entendiéndose que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

En el supuesto de que en la misma vivienda alquilada convivan dos o más pensionistas no contributivos, sólo tendrá derecho al complemento el que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

El pensionista no contributivo, o su representante legal, podrá presentar la solicitud del complemento hasta el 31 de diciembre de 2012 (vid. modelo en http://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/solicitud_complemento_titulares_pnc_en_vivienda_alquilada/index.htm#ancla3), dirigida al órgano que, en función de su domicilio, tenga atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social en su Comunidad Autónoma, Diputación Foral del País Vasco o Navarra, o Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o Melilla.

Esta solicitud podrá presentarse en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , o por medios electrónicos en aquellas Comunidades Autónomas que tengan habilitados tales medios en sus relaciones con los ciudadanos.

El cumplimiento de los requisitos para tener derecho a percibir este complemento se efectuará por la declaración que realice el pensionista, y se justificará a través de la siguiente documentación:

  • El requisito de carecer de vivienda en propiedad: por certificado catastral telemático.
  • El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda: mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
  • La residencia habitual en vivienda alquilad: preferentemente con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
  • El no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco o análoga relación de afectividad a la conyugal: por declaración responsable del pensionista.

La resolución se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para su tramitación. El transcurso de ese plazo sin resolución expresa supondrá la desestimación de la solicitud.

El complemento de pensión que asciende, como ya se ha indicado, a 525 euros anuales, se devengará anualmente y se abonará en un único pago que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. No obstante, para aquellos pensionistas a los que no se haya podido abonar el complemento en esa fecha, éste se hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a dicha fecha (antes, pues, del 30 de junio de 2013).

Por último, téngase en cuenta que la cuantía del complemento de pensión del que se ha dado noticia queda excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a la pensión de jubilación o invalidez no contributiva.