Los deportistas profesionales podrán computar para su jubilación los periodos de actividad anteriores a su integración en la Seguridad Social

El Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre (BOE de 25 de septiembre de 2026), establece el régimen para reconocer como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social determinados periodos en los que se ejerció como deportista profesional antes de la incorporación del correspondiente colectivo al sistema, exclusivamente a efectos de la pensión contributiva de jubilación.
La norma, en vigor el 25 de diciembre de 2026, trata de corregir la situación de quienes desarrollaron una actividad deportiva profesional cuando esta ya tenía la consideración de relación laboral especial, pero todavía no podían cotizar a la Seguridad Social por no haberse producido la integración de su colectivo en el Régimen General. Esta ausencia de cotizaciones puede haber impedido alcanzar el periodo mínimo exigido para jubilarse o haber reducido la cuantía de la pensión.
¿Qué periodos podrán computarse como cotizados?
Podrán reconocerse los periodos de actividad como deportista profesional comprendidos desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que el correspondiente colectivo quedó integrado en el Régimen General, siempre que puedan acreditarse debidamente.
La norma recuerda que la integración no se produjo simultáneamente para todos los deportes:
- ciclistas profesionales: desde el 1 de febrero de 1992;
- jugadores profesionales de baloncesto: desde el 1 de agosto de 1993;
- jugadores profesionales de balonmano: desde el 1 de enero de 1998;
- resto de deportistas profesionales: desde el 1 de junio de 2003.
No podrán reconocerse los periodos que se superpongan con otros periodos de cotización a la Seguridad Social.
¿A qué deportistas afecta?
Para acogerse a esta regulación es necesario haber residido en España y desarrollado habitualmente la actividad deportiva en territorio nacional mediante un contrato profesional correspondiente a la relación laboral especial de deportistas profesionales, entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de integración del respectivo colectivo en el Régimen General.
Existe una exclusión expresa: los futbolistas profesionales no están incluidos, ya que continúan sujetos a su normativa específica.
¿Para qué sirve el reconocimiento?
Los periodos reconocidos se considerarán cotizados exclusivamente a efectos de la pensión de jubilación, tanto para su reconocimiento inicial y determinación de la cuantía como para revisar una pensión ya reconocida.
En concreto, se tendrán en cuenta para:
- completar el periodo de carencia necesario para acceder a la jubilación;
- determinar la base reguladora;
- establecer la edad ordinaria de jubilación aplicable;
- y calcular el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora.
La suma de las cotizaciones efectivamente realizadas y de los periodos reconocidos al amparo del real decreto no podrá determinar, en ningún caso, un porcentaje superior al 100 % de la base reguladora.
También podrán beneficiarse quienes ya estén jubilados
La medida no se limita a quienes todavía no hayan accedido a la jubilación. Las personas que ya perciban una pensión de jubilación podrán solicitar que esos periodos sean reconocidos para recalcular su cuantía.
En estos casos, los periodos reconocidos se tendrán en cuenta exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora ya reconocida. La revisión no podrá reducir el porcentaje que ya tuviera reconocido el pensionista.
La nueva cuantía tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud de revisión.
¿Cómo se acreditan los periodos?
La condición de deportista profesional y los periodos de actividad deberán acreditarse mediante una certificación del club o entidad deportiva para la que se prestaron servicios, conforme al modelo incluido en el anexo I del real decreto.
Si el club o entidad deportiva ha desaparecido o carece de la información necesaria, podrá expedir la certificación la federación deportiva competente, siempre que disponga de esos datos. El modelo figura en el anexo II de la norma.
La solicitud podrá presentarse, presencial o electrónicamente, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañada de la correspondiente certificación, bien al solicitar la pensión de jubilación, bien al pedir la revisión de una pensión ya reconocida.
¿Qué bases de cotización se tendrán en cuenta?
Para los meses que se reconozcan como cotizados se utilizarán, en su caso, las bases mínimas de cotización previstas en aquellos periodos para las personas trabajadoras mayores de 18 años en el Régimen General de la Seguridad Social.
El deportista no tendrá que pagar el capital coste
Una de las cuestiones más destacadas de la nueva regulación es quién asume económicamente el reconocimiento de esas cotizaciones.
A diferencia de otros mecanismos de reconocimiento de periodos históricos, el capital coste no corresponde al deportista, sino que será abonado por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en un único pago.
El INSS calculará el capital coste correspondiente a la parte de pensión resultante de reconocer como cotizados los periodos de actividad profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará su liquidación. Cuando se trate de revisar una pensión ya reconocida, la revisión no será efectiva hasta que el CSD haya ingresado el capital coste correspondiente.
Si la persona ya reúne los requisitos para jubilarse sin necesidad de estos periodos, el INSS podrá reconocer y abonar inicialmente la pensión que le corresponda sin computarlos. Una vez ingresado el capital coste, se abonará la pensión resultante de aplicar el nuevo régimen y las diferencias correspondientes.


