TSJ. Conciliación de la vida laboral y familiar. ¿Es posible computar el tiempo de transporte como tiempo de trabajo?

Cuando el cambio de centro de trabajo le puede salir caro al empleador. Imagen de mujer viajando en metro

Conciliación de la vida personal y laboral. Trabajadora con reducción de jornada por guarda legal de 9 a 15 horas que es adscrita a otro centro de trabajo dentro de la misma ciudad, aumentando el tiempo de desplazamiento de 35 a 80 minutos por trayecto, siendo el colegio de la hija el mismo. Cómputo del tiempo de transporte como tiempo de trabajo. Procedencia.

Actuaciones empresariales que en una situación laboral ordinaria carecerían de trascendencia, obligan a un cambio de perspectiva si se producen en el marco de una reducción de jornada legalmente amparada y en el de la conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que dicho cambio afecte directa o indirectamente y de forma negativa, a la finalidad que persiguen el ET, la Carta de Derechos Fundamentales y la Carta Social Europea. Así, una solicitud de reducción de jornada y con un horario también prefijado en determinadas circunstancias, puede resultar más gravosa si se modifican tales circunstancias por una posterior decisión empresarial. Es decir, si cambia el inicial punto de partida, no es la solución volver a pedir una nueva reducción con la paralela disminución salarial, teniendo en cuenta que la conducta de la trabajadora ha sido ajena a esa modificación, por mucho que hayan primado los intereses empresariales y por muy respetables que sean. En el caso analizado, lo que antes eran 35 minutos en trasporte público en cada desplazamiento, ahora son 80, siendo el colegio el mismo al que la trabajadora llevaba a su hija en su anterior centro de trabajo. Esa diferencia de 45 minutos en cada viaje ha de tenerse en cuenta a la hora de adaptar la duración de su jornada (tanto al principio como al final). Bien entendido que como el exclusivo elemento referencial es el colegio y su hija, dicha readaptación desparecerá automáticamente en los denominados periodos no lectivos. Procede, de igual forma, el abono de una indemnización por daños morales de 1000 euros.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 27 de enero de 2023, rec. núm. 1254/2022)

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